NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2438841-1 Confirman la Resolución Nº 000236-2025-DNROP/JNE, mediante la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró improcedente solicitud de modificación del estatuto y del reglamento electoral presentada por organización política RESOLUCIÓN Nº 0377-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025009912 LIMA - LIMA - LIMADNROP APELACIÓN Lima, 28 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de agosto de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elvira Huayhua Champi, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000236-2025-DNROP/JNE, del 1 de agosto de 2025, por medio de la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) declaró improcedente la solicitud de modi fi cación del estatuto y del reglamento electoral presentada por la citada organización política. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 10 de junio de 2025, la señora recurrente solicitó a la DNROP el registro de las modi fi caciones del estatuto y del reglamento electoral de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, OP). Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Libro de actas original b) Dos (2) CD con el texto del estatuto correspondiente c) Comprobante de pago por derecho de trámite 1.2. A través del Acta de Incumplimiento de Requisitos de Forma, emitida el 10 de junio de 2025, el área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtió el incumplimiento de la presentación de dos (2) CD, que contienen el nuevo reglamento, por lo que le concedió a la OP el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación. 1.3. Con el escrito ingresado el 11 de junio de 2025, la señora recurrente solicitó tener por subsanadas las observaciones realizadas por la DNROP, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Dos (2) CD con el texto del reglamento electoral de la OP b) Dos (2) CD con el texto del estatuto de la OP 1.4. Por medio de la Resolución Nº 000198-2025-DNROP/JNE, del 25 de junio de 2025, la DNROP realizó observaciones a la solicitud de modi fi cación del estatuto y reglamento electoral de la OP y le concedió el plazo de diez (10) días hábiles para que pueda subsanarlas. 1.5. Las observaciones, efectuadas por medio del Anexo 1, fueron las siguientes: a) Observación 1: La OP no acreditó que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 2025 haya sido conocida por la totalidad de miembros de dicho órgano. Tampoco se ha acompañado documento alguno que dé cuenta de la referida convocatoria. b) Observación 2: En la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 2025 participaron, en la adopción de acuerdos, ocho (8) ciudadanos que no se encontraban habilitados para participar de dicha sesión. c) Observación 3: El artículo 118 del estatuto de la OP señala que van a elecciones primarias únicamente los candidatos a Presidente de la República, representantes al Congreso de la República, gobernadores regionales y alcaldes provinciales y distritales; y que van a elecciones internas los candidatos a consejeros y regidores, omitiéndose al candidato a Vicepresidente de la República, lo cual contradice lo previsto en el numeral 23.1 de artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que dispone que todos los cargos de elección popular van a elecciones primarias. d) Observación 4: En el artículo 14 del reglamento electoral no contempla la totalidad de cargos que van a elecciones primarias, solo considera los cargos de presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados y representantes al Parlamento Andino. e) Observación 5: El artículo 16 del reglamento electoral establece que los cargos para alcaldes, regidores, gobernadores y consejeros regionales van a elecciones internas, diferenciándolos de las elecciones primarias fi jadas en el artículo 14 del citado reglamento. 1.6. Con el escrito presentado el 8 de julio de 2025, la señora recurrente solicitó que se tengan por levantadas las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 000198-2025-DNROP/JNE y el Anexo 1, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 4 de julio de 2025, así como un CD que contiene el nuevo estatuto y reglamento electoral. 1.7. Ante ello, a través de la Resolución Nº 000236-2025-DNROP/JNE, del 1 de agosto de 2025, la DNROP concluyó que, aun cuando la OP subsanó las dos primeras observaciones, no cumplió con levantar las observaciones 3, 4 y 5 indicadas en el Anexo 1, razón por la cual declaró improcedente su solicitud de modi fi cación del estatuto y del reglamento electoral, precisándole que tiene expedito su derecho de presentar una nueva solicitud, iniciando para ello un nuevo procedimiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante el escrito presentado el 7 de agosto de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000236-2025-DNROP/JNE, solicitando que se reforme la decisión de la DNROP y se declare procedente la modi fi cación del estatuto y del reglamento electoral, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) “La DNROP ha resuelto dar por subsanada al punto 1 y 2 de la observación, lo cual acarrea cierta falta [sic] de incongruencia procesal electoral para la motivación de las resoluciones de improcedencia en cuestión”. b) “Los consejeros regionales, regidores provinciales y regidores distritales, en su ámbito exegético se subsume al literal f y g del estatuto, por tener esfera dinámica de competencia funcional de los cargos de elección popular”. c) “El Partido Demócrata Unido Perú se encuentra debidamente inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, acto jurisdiccional de contenido electoral, lo cual crea cosa juzgada par los fi nes de la impugnación”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)