NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / c) Memorando Nº 489-2023/MPT-ALC, del 4 de octubre de 2023, donde ordenó que el subgerente de Transportes y Círculo Vial de la municipalidad brinde información que corresponda, bajo responsabilidad. d) Memorando Nº 490-2023/MPT-ALC, del 4 de octubre de 2023, a través del cual dispuso que el subgerente de Defensa Civil de la municipalidad atienda requerimiento de información, bajo responsabilidad. e) Memorando Nº 491-2023/MPT-ALC, del 4 de octubre de 2023, a través del cual dispuso que el gerente de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la municipalidad atienda requerimiento de información, bajo responsabilidad. f) Memorando Nº 492-2023/MPT-ALC, del 5 de octubre de 2023, por medio del cual requirió que el gerente de Rentas de la municipalidad alcance proyecto de ordenanza, bajo responsabilidad. g) Memorando Nº 493-2023/MPT-ALC, del 5 de octubre de 2023, con el que ordenó que el subgerente de la DEMUNA de la municipalidad brinde información urgente, bajo responsabilidad. h) Memorando Nº 494-2023/MPT-ALC, del 5 de octubre de 2023, a través del cual dispuso que el procurador público de la municipalidad alcance información, bajo responsabilidad funcional. i) Memorando Nº 495-2023/MPT-ALC, del 5 de octubre de 2023, por el cual solicitó a diversos funcionarios de la municipalidad que informen sobre el estado situacional de compromiso “1 PADRON NOMINAL”, bajo responsabilidad. Asimismo, se advierte que a través del Informe Nº 638-2023-MPT-GR/VHVO, del 17 de octubre de 2023, el gerente de Rentas de la municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el señor regidor a través del Memorando Nº 492-2023/MPT-ALC, remitió el proyecto de ordenanza municipal requerido. 2.14. Esta línea de hechos acredita, de manera objetiva, que el señor regidor realizó diversas funciones administrativas o ejecutivas que le corresponden, o que es atribución del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes. 2.15. En ese orden, corresponde determinar si la autoridad cuestionada, bajo la prerrogativa o no de la Resolución de Alcaldía Nº 411-2023/MPT-ALC, del 3 de octubre de 2023, ostentaba aptitud para realizar los referidos actos detallados en el considerando 2.13. de la presente resolución, teniendo en consideración que el alcalde titular se encontraba ausente, conforme se indica en la referida resolución de alcaldía. 2.16. Sobre el particular, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), en los supuestos de vacancia o ausencia del alcalde (voluntaria o involuntaria), lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista, quien asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 2.17. Es decir, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias. Siendo así, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) –esto es, la ausencia del alcalde–, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (ver SN 1.7.). 2.18. Ahora bien, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que, el 4 y 5 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, estaba conformado de acuerdo al siguiente orden: alcalde, Hildebrando Antón Navarro; regidora 1, Rosita Elizabeth Yovera Morales; regidor 2, Aníbal Fernando García Romero; regidora 3, Astri Carol Bony Landaveri Zevallos; regidor 4, el señor regidor; seguido por los demás regidores, respectivamente. De acuerdo con dicha información, quien estaba premunido de las facultades para ejercer el cargo de alcalde –ante la ausencia del titular–, con pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía, era el regidor número 1 y no el señor regidor. 2.19. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que el señor regidor ha realizado funciones administrativas y que, legalmente, no le estaban permitidas; ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.). Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.8.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.20. Por último, con relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que dispuso, así como los actos consecuentes del mismo. 2.21. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por consiguiente, convocar a doña Dalinda Isabel Martínez Romero, identi fi cada con DNI Nº 75729518, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Inclusión Regional, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, ello en conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.22. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Clever Vidal Arcela Saavedra; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MPT-CM, del 23 de octubre de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra don Dany Milton Cruz Pérez, regidor del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Dany Milton Cruz Pérez, regidor del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Dalinda Isabel Martínez Romero, identi fi cada con DNI Nº 75729518, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY