NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
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72 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2438673-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MDLU-CM, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0371-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003610 LA UNIÓN - PIURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de agosto de 2025 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Lizeth Ascárate Galán (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MDLU-CM, del 6 de noviembre de 2024, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ruperto Fernández Sernaqué, doña Julissa Mercedes Juárez Yovera, don Percy Orlando Inga Yovera, doña Kattia Margot Flores Morales y don Miguel Ángel Sánchez Silva, regidores del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 20 de setiembre de 2024, la señora recurrente presentó ante el concejo municipal su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Los señores regidores convocaron a una sesión de concejo cuando el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión se encontraba en ejercicio de sus funciones. b) Los señores regidores, de manera directa, ordenaron a la secretaria general de la entidad municipal que se realice sesión extraordinaria de concejo municipal, a fi n de tratar la cesión de uso de camionetas en favor de la compañía de bomberos del distrito de La Unión. c) Ante tal disposición, el 20 de agosto de 2024, la secretaria general realizó la respectiva citación a sesión extraordinaria de concejo para el 27 del mismo mes y año. No se consignó que la referida convocatoria se hiciera por orden del alcalde, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones. d) De la documentación que dio origen a la convocatoria, no se advierte que los señores regidores hayan realizado el debido procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM. e) Lo señores regidores designaron al primer regidor para que presida la sesión extraordinaria. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 064-2024-MDLU/SR, del 14 de agosto de 2024. b) Siete citaciones a sesión extraordinaria de concejo, todas del 20 de agosto de 2024. c) Siete citaciones a sesión extraordinaria de concejo, todas del 15 de agosto de 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDLU, del 27 de agosto de 2024. e) Resolución Nº 0030-2022-JNE, del 20 de enero de 2022. f) Resolución Nº 0380-2022-JNE, del 4 de abril de 2022. Decisión del concejo municipal 1.3. En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de La Unión declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –siete (7) votos en contra, ninguno (0) a favor (las autoridades cuestionadas emitieron su voto)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MDLU-CM, del 6 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron los señores regidores, representados por su abogado defensor, quien formuló de manera oral sus respectivos alegatos señalando que: “no está acreditado que los 05 Regidores hayan realizado algún acto ejecutivo o administrativo”. Ante tal exposición, el Concejo Distrital de La Unión –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 27 de noviembre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MDLU-CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Está acreditado que los señores regidores ejercieron un cargo ejecutivo o administrativo que no les correspondía, hecho que el concejo municipal no tuvo en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia e incurrió en error. b) Los mismos regidores cuestionados, sin mayor debate ni análisis, procedieron a emitir su voto sin mayor fundamentación fáctica ni jurídica. c) Los errores de hecho y de derecho en los que incurre el concejo municipal obedecen a la errónea interpretación y sesgada lectura de la aplicación del artículo 13 de la LOM. d) El concejo no ha valorado que el alcalde distrital no se encontraba gozando de ninguna licencia ni permiso. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 003327- 2024-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Municipalidad Distrital de La Unión que cumpla con elevar el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio Nº 0031-2025-MDLU-A, recibido el 24 de enero de 2025, la entidad edil cumplió con elevar el referido expediente.