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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto la Resolución SBS Nº 1803- 2014 y autorizan a persona natural para que actúe como Representante en el Perú del Bank of America, National Association RESOLUCIÓN SBS Nº 03183-2025 Lima, 5 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 21 de mayo de 2025 por el señor Rodrigo Demaria Isla, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 1803-2014 de fecha 18 de marzo de 2014, se autorizó al señor Antero Felipe Carrillo Cueva, de nacionalidad peruana, identi fi cado con DNI Nº 09342892, para actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América; Que, mediante cartas s/n recibidas el 21 de mayo y 16 de julio de 2025, el señor Rodrigo Demaria Isla, de nacionalidad chilena, identi fi cado con Pasaporte Chileno Nº P18979889, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association; y a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Antero Felipe Carillo Cueva, mencionado en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General) y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modi fi catorias; y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modi fi catorias; se ha verifi cado que la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país ha cumplido con presentar la documentación allí indicada, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1803-2014 de fecha 18 de marzo de 2014; por la cual se autorizó al señor Antero Felipe Carrillo Cueva para actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Rodrigo Demaria Isla para que actúe como Representante en el Perú del Bank of America, National Association y, establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberán sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente certi fi cado de autorización para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2438441-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 01 1-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/ CORNGPyDMA-CR , de fecha 24 de junio de 2025 y el Acuerdo de Consejo Regional Nº122-2025/ GRA/CR-SO de fecha 02 de julio de 2025, en el Marco de la Aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, donde se acordó APROBAR por unanimidad el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, el cual está sustentada en la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cada por la Ley N.º 30011, en su artículo 7º respecto a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, señala: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las