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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / ONPE– un (1) CD con el registro de presunta propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.5. El 18 de abril de 2024, el señor recurrente presentó sus descargos alegando, principalmente, lo siguiente: a) “[Y]a se ha realizado una investigación administrativa por el Jurado Electoral Especial, donde se ha llegado a la conclusión que no se ha infringido ninguna norma sobre propaganda electoral, es un principio constitucional que nadie puede ser investigado ni sancionado dos veces por un mismo hecho […]”. b) Se le debe absolver de todos los cargos imputados; de lo contrario, se estaría atentando contra el debido proceso y el principio de legalidad, pues el JEE ya emitió pronunciamiento. 1.6. Mediante el Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000234-2024-GSFP/ONPE, del 14 de mayo de 2024, la GSFP concluyó que el medio de comunicación incurrió en la infracción administrativa tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP; por lo que, en aplicación de lo previsto en el literal b del artículo 36-A de la citada ley, debería ser sancionada con una multa de dieciséis (16) UIT. 1.7. A través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003569-2024-JN/ONPE, del 20 de noviembre de 2024, la ONPE sancionó al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) UIT, conforme al literal b del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003569-2024-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: a) No existe documento contractual entre la radio o su persona con el candidato o la OP. b) “El día que ocurrió el hecho materia de este proceso, fue el 26 de abril de 2022, entre las 09:00 a 09:30 horas. ¡¡¡Única vez!!!, cuando de manera fortuita e involuntaria se difundió un único spot de 43 segundos de propaganda electoral a favor del candidato, Ivan Ronald Mendoza Jaramillo, de la organización política TODOS SOMOS UCAYALI […] Por un error humano, fortuito, involuntario y dadas las circunstancias de un programa en vivo se difundió ese spot una sola vez”. c) “[L]a difusión de un solo spot no representa ningún impacto entre eventuales oyentes y menos podría cambiar una decisión electoral”. d) “[N]o se ha actuado, por inexistente, el contrato entre la empresa radial y la organización política favorecida, situación que imposibilita imputar la infracción imputada”. e) La multa impuesta resulta desproporcionada y atenta contra la continuidad del servicio de comunicación a la comunidad de Padre Abad. 2.2. A través del Auto Nº 1, del 3 de junio de 2025, se puso en conocimiento de las partes procesales la generación del presente expediente para los fi nes correspondientes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto . [Resaltados agregados]. 1.2. El artículo 181 determina: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones 1.3. El literal a del artículo 5 preceptúa: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 36 estipula: Artículo 36.- Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional. Contra las resoluciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Sólo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la presente ley. 1.5. El artículo 181 precisa: Artículo 181.- La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. […] En la LOP1.6. El literal b del artículo 36-A prevé: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […]b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). […] 1.7. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala: