NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas […]36-D.2. Si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.8. El tercer párrafo del artículo 37 dispone: Artículo 37.- Financiamiento público indirecto […]Los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad) 1.9. Los literales j y t del artículo 5 precisan: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]j. Franja electoralLa franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. […]t. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El artículo 248 contempla como un principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 regula lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el fi nanciamiento público indirecto para la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos 2.2. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas promueve su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad de oportunidades. Dicho fi nanciamiento público puede ser directo o indirecto (ver SN 1.1.). 2.3. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el fi nanciamiento público indirecto se concreta a través de la denominada franja electoral, administrada por la ONPE, que es un mecanismo mediante el cual el Estado asigna recursos públicos para que las organizaciones políticas puedan contar con espacios en los medios de comunicación a fi n de hacer propaganda electoral (ver SN 1.9.). 2.4. El fi nanciamiento público indirecto tiene como propósito que las organizaciones políticas concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular en igualdad de condiciones; por tal motivo, el último párrafo del artículo 35 de la Constitución política autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos solo mediante el fi nanciamiento público indirecto (ver SN 1.1.). Respecto a la cuestión de fondo 2.5. La autoridad administrativa sancionó al medio de comunicación Elio Naun Torres Suárez (Radio Estudio 5) por haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, en favor de la OP, durante el desarrollo del proceso de elecciones regionales y municipales 2022 (ERM 2022). 2.6. Al respecto, el señor recurrente, en su escrito de apelación, reconoce de manera textual que su representada difundió la referida propaganda electoral, no obstante, alega que se realizó por error humano, de manera fortuita e involuntaria. Así también, aduce que no existe contrato entre su representada y el candidato de la OP. 2.7. Sobre el particular, se advierte que el hecho materia de cuestionamiento se circunscribe a la difusión de propaganda electoral distinta a aquella que es contratada como fi nanciamiento público indirecto y que ocurrió en el marco del proceso de las ERM 2022. Sobre ello, el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad de fi ne a la propaganda electoral como el acto destinado a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política o sus candidatos con la fi nalidad de lograr un resultado electoral favorable (ver SN 1.9.). 2.8. Así, importa entender que propaganda electoral es toda actividad de comunicación que se realiza y que tiene por objeto in fl uenciar en la opinión pública a fi n de convencer a los electores para que orienten su voto en