Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 000170-2026-JEE- HYLS/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, al momento de presentarla, no incluyó algún candidato mayor de 18 años de edad y menor de 29 años de edad, por lo que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000170-2026-JEE-HYLS/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al no valorar el Acta de Designación Directa, Orden y Ubicación en la Lista de Candidatos - ERM 2026, presentada con la solicitud de inscripción, pues, de haber efectuado una adecuada revisión, habría advertido que existió un error material al no consignarse los nombres de los candidatos designados para la Municipalidad Distrital de La Pampa. b) Señala que dicho error fue corregido mediante el Acta de Recti fi cación del Acta de Designación Directa, Orden y Ubicación en la Lista de Candidatos - ERM 2026, de fecha 10 de junio de 2026, documento con el que se incorporó como candidatos designados a don Mark Andrew Poma Miñano y doña Dayana Lucero Altamirano Valverde, quienes cumplirían con la cuota joven exigida por la normativa electoral, razón por la cual sostiene que la organización política sí cumplía dicho requisito al momento de solicitar la inscripción. c) Vulneración al derecho constitucional de participación política y el derecho a ser elegido, reconocidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, al privilegiar un aspecto meramente formal sobre el cumplimiento material de la cuota joven. d) El JEE debió aplicar los principios de razonabilidad e informalismo, previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues la omisión de presentar la referida acta de recti fi cación obedeció a un error material del personero legal y no justi fi caba declarar improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos. Asimismo, a fi rma que dicho defecto pudo ser objeto de subsanación sin afectar el desarrollo del proceso electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.4. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:[…] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.5. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 9 establece que: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos , conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos