Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1753-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026213088 PIURA - SULLANA - BELLAVISTALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de julio de 2026 VISTOS : la Carta Nº 011-2026-SG/MDB-S, del 3 de julio de 2026, y el Expediente Nº JNE.2024000517. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.20240005171.1. Con la Resolución Nº 0066-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024, se dejó sin efecto la credencial de don Elber Agurto Juárez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y se convocó a doña Adriana María Nieves Dedios, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculta como tal. En el presente expediente 1.2. Con la Carta Nº 006-2026-SG/MDB-S, presentada el 16 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Julio Wilfredo Oliva Reto, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del presente año, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.3. Mediante el O fi cio Nº 006234-2026-SG/JNE, del 30 de junio de 2026, se requirió al señor alcalde que cumpliera con remitir su solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes. 1.4. Ante ello, a través de la carta citada en el visto, la Municipalidad Distrital de Bellavista cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la LOM 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente expediente, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2026-MDB-S, del 2 de junio del año en curso, el Concejo Distrital de Bellavista aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.2. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral. 2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Región para todos, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada.