Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00194-2026-JEE- TUMB/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: a) Respecto de don Enrique Emilio Noblecilla Martínez (en adelante, don Enrique Noblecilla), en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) declaró que cuenta con una sentencia fi rme, del 27 de noviembre de 2025, emitida por el Segundo Juzgado de Penal Unipersonal de Tumbes en el Expediente Nº 00884-2020-14-2601-JR-PE-01, por el delito de colusión agravada, a una pena privativa de la libertad de seis (6) años, trescientos sesenta y cinco (365) días de multa y el pago de una reparación civil de S/ 1000 000.00. Por lo tanto, el JEE consideró que dicho candidato se encuentra incurso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política. b) Respecto de don José Manuel Cuya Juárez (en adelante, don José Cuya), en su DJHV declaró que cuenta con una sentencia fi rme, del 28 de octubre de 2019, emitida por el Segundo Juzgado de Unipersonal Supraprovincial Especializado en el Expediente Nº 01186-2018-16-2601-JR-PE-01, por el delito contra la fe pública, a una pena privativa de la libertad suspendida de dos (2) años. Por ello, el JEE consideró que dicho candidato se encuentra incurso en el impedimento previsto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2026-JEE-TUMB/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) En cuanto a don Enrique Noblecilla, sostiene que el JEE aplicó indebidamente el artículo 34-A de la Constitución Política, ya que la sentencia condenatoria emitida en su contra se encuentra impugnada mediante un recurso de apelación, el cual fue concedido por la Sala Penal de Apelaciones. En tal sentido, a fi rma que dicha sentencia no ha adquirido fi rmeza y, por ende, no puede constituir impedimento para postular a un cargo de elección popular. Asimismo, solicita que, mediante control difuso, se inaplique el citado artículo al caso concreto, por estimar que vulnera los derechos a la participación política, la presunción de inocencia y el debido proceso. b) Añade que la sentencia condenatoria emitida contra don Enrique Noblecilla presenta diversas irregularidades relacionadas con la motivación, valoración probatoria y la aplicación del tipo penal, las cuales vienen siendo materia de revisión en segunda instancia; por ello, considera que no corresponde restringir su derecho de participación política mientras el proceso penal se encuentre pendiente de resolución. c) Respecto de don José Cuya, sostiene que no se encuentra incurso en impedimento para postular, al haber cumplido la pena impuesta y encontrarse rehabilitado. En consecuencia, considera que la restricción aplicada por el JEE carece de sustento legal y resulta contraria a los principios de razonabilidad y participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.5. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. […] Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.6. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: