Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 3. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Rigoberto Álvarez Ríos, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2026-JEE-TUMB/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Emilio Noblecilla Martínez, candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539118-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00945-2026-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 01856-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026467 CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026025723)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal nacional de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00945-2026-JEE-CHYO/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor Chamaya Alva, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026017775 1.1. El 17 de junio de 2026, don Dany Ricardo Moreno Miranda, personero legal titular reconocido ante el JEE, presentó ante dicho órgano electoral, a través de la mesa de partes física, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, correspondiente a la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00827-2026-JEE- CHYO/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE dispuso la reapertura excepcional del sistema Declara+ respecto de la lista de candidatos de la OP para la Municipal Distrital de Cayaltí, por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, desde el 5 de julio hasta el 6 de julio de 2026, conforme al Ofi cio Circular Nº 114-2026-JNE y su Anexo. En el Expediente Nº ERM.2026025723 1.3. A través de la Resolución Nº 00945-2026-JEE- CHYO/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum), desde el 7 de agosto de 2025, por el monto de S/ 28 928.81, debido a la sentencia sobre obligación de dar suma de dinero, del 4 de mayo de 2022, emitida en el Expediente Nº 04043-2018-0-1801-JP-CI-08, que se tramitó ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima. En tal sentido, el JEE consideró que el referido candidato se encontraba comprendido en un impedimento para postular a un cargo de elección popular, previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual restringe la postulación de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00945-2026-JEE-CHYO/JNE, por medio del cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en una indebida aplicación del literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, pues el candidato no registra deuda por concepto de reparación civil derivada de un proceso penal ni se encuentra comprendido dentro de los supuestos regulados por la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci). b) La deuda atribuida al candidato proviene de un proceso civil sobre obligación de dar suma de dinero, por lo que dicho supuesto no constituye impedimento legal para postular a un cargo de elección popular; asimismo, la resolución apelada vulnera el principio de tipicidad y legalidad. c) El candidato desconocía la existencia del referido proceso judicial por no haber sido válidamente noti fi cado, razón por la cual cuestiona la validez de las resoluciones emitidas en dicho proceso y sostiene que el impedimento aplicado carece de sustento jurídico. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva,