Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542142-1 Revocan la Resolución N° 00394-2026-JEE- JAUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN N° 2326-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026945 LEONOR ORDÓÑEZ - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026023867) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00394-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00217-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en el considerando 3.4 del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 312071-2026- JAUJ, del 27 de junio de 2026; asimismo, fue publicada en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el mismo día. 1.3. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 00394-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00394-2026-JEE-JAUJ/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La falta de debida motivación de las decisiones de los órganos electorales, y el derecho a un debido proceso como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, en mérito al artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Perú. b) El derecho a la participación política, artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSEn la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 32.1 del artículo 32 indica lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 49 prescribe que: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.4. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive