Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.8.). Del caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta la referida fecha, a las 23:59:59 horas. 2.4. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, este órgano colegiado concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.5. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.6. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para las municipalidades provinciales de Caylloma y Castilla, así como para las municipalidades distritales de Majes y Yanque, del departamento de Arequipa, al considerar que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, esto es, con posterioridad al 19 de junio de 2026. 2.7. Al respecto, el señor recurrente señala la indebida inversión de la carga probatoria, al exigir a la organización política acreditar una falla técnica cuyos registros obran exclusivamente en poder del JNE. 2.8. En cuanto a las incidencias técnicas durante el procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción, corresponde señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha efectuado un análisis integral de las condiciones de funcionamiento del sistema informático Declara+ durante el periodo de inscripción de candidaturas para las ERM 2026, mediante la Resolución N° 1762-2026-JNE, del 14 de julio de 2026, emitida en el Expediente N° ERM.2026025388. En dicho pronunciamiento, con sustento en la información técnica recabada por este órgano electoral, se concluyó que durante el referido periodo se produjeron incidencias objetivamente veri fi cadas que afectaron la culminación del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción, tales como la degradación temporal del rendimiento del sistema debido a la alta concurrencia de usuarios y la interrupción extraordinaria del servicio ocasionada por un corte del suministro eléctrico en el Data Center que alojaba la infraestructura tecnológica del mencionado sistema. En consecuencia, por identidad sustancial de los hechos controvertidos y a fi n de preservar la uniformidad de la jurisprudencia electoral, corresponde asumir en el presente caso las conclusiones desarrolladas en la citada resolución, sin que resulte necesario reproducir nuevamente dicho análisis técnico. 2.9. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas puedan acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido -tal como la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación-, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no fueron fallas del propio sistema informático, sí di fi cultaron objetivamente que las organizaciones políticas puedan presentar a tiempo sus solicitudes de inscripción, así como los documentos requeridos por las normas. 2.10. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema ni concluye que hubieran impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas constituyen elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias.