Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00813-2026-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la solicitud de ampliación excepcional del sistema Declara+ para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa otorgue a la organización política Salvemos al Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542135-1 Revocan extremo de la Res. N° 01141- 2026-JEE-CPOR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN N° 2350-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028155 ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2026014454) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Abner Luis Lozano Torres, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Idelfonso Ambicho, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00848-2026-JEE-CPOR/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros aspectos, el señor candidato no adjuntó documento alguno de fecha cierta que acreditara el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros documentos, una copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, en el que se consigna como domicilio el distrito de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 1.4. A través de la Resolución N° 01141-2026-JEE- CPOR/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura del señor candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-CPOR/JNE, únicamente en el extremo referido al señor candidato, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente: