Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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200 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de Junín, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00180-2026-JEE- JAUJ/JNE del 24 de junio de 2026, el JEE, declaro inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, en razón a que las señoras candidatas no acreditaron cumplir el requisito de domicilio continuo por dos (2) años en la circunscripción a la cual postulan. Dicha resolución fue notifi cada el 27 de junio de 2026, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 309656-2026-JAUJ. 1.3. Por ello, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, señalando cumplir con levantar las observaciones indicadas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución N° 00441-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la inscripción de las señoras candidatas, toda vez que incumplieron con el requisito de demostrar con documento de fecha cierta tener el domicilio continuo por dos (2) años, exigido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Esta resolución fue noti fi cada el 10 de julio de 2026. Dicha resolución fue notifi cada al señor recurrente el 10 de julio de 2026, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 332860-2026-JAUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00441-2026-JEE-JAUJ/JNE, en el cual alega, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido por sobreposición de una norma infra legal. b) Se esta afectando la tutela Procesal efectiva y vulneración de la proscripción del excesivo rigor formal. c) Se ha inaplicado el test de proporcionalidad y del principio por participatione, imponiéndose una sanción drástica, incurriéndose en un exceso de rigor formal, que vicia la decisión emitida, por cuanto la observación primigenia sobre el arraigo domiciliario de las señoras candidatas carecía de sustento factico, no siendo válida una supuesta demora en la presentación de documentos, no puede limitar al JEE el veri fi car los hechos que ya constaban en el sistema, requiriendo de manera redundante pruebas adicionales.. d) Antes de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, ya contaban ambas señoras candidatas con la continuidad de domicilio requerido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. 1.1. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.2. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El artículo 30.6 señala: 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.5. El artículo 32 indica: