Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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199 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de San Fernando contrató a la candidata como asistente administrativo en la Gerencia de Servicios Municipales y Sociales, de dicha municipalidad, por el periodo de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026., con los cuales pretende acreditar su vínculo contractual. 2.7. En ese contexto, aun cuando el JEE le otorgó el plazo de dos (2) días para subsanar dicha observación. En dicha oportunidad, el señor recurrente subsano las observaciones respecto a los demás candidatos, pero no cumplió con precisar lo solicitado por el JEE, esto es, respecto a la licencia sin goce de haber de la señora candidata, por lo cual, el JEE señaló que, al no haberse subsanado dicha observación, se afectó la cuota joven, con lo cual se incumplió el porcentaje mínimo exigido, siendo improcedente toda la lista presentada para la inscripción de candidatos. 2.8. Sin embargo, es importante hacer mención que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en diferente jurisprudencia que la declaración de improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, conforme a lo regulado en el artículo 33.4. del Reglamento de Inscripción (Ver SN. 1.8.), por lo que la declaratoria de improcedencia de toda la lista de candidatos carece de sustento normativo, correspondiendo revocar la resolución cuestionada en dicho extremo. 2.9. Asimismo, cabe precisar que los medios probatorios presentados con la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); supuestos que no se presentan en el caso concreto, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos, máxime, si dicha documentación que no ha sido presentada en la DJHV de la señora candidata, en donde no ha mencionado que su contratación era una de naturaleza civil por órdenes de servicio. 2.10. En consecuencia, la información referida a los contratos de locación de servicios de la señora candidata debió ser remitida de manera oportuna al JEE con la solicitud de inscripción de la lista, o, en su defecto, al declararse la inadmisibilidad de su postulación. Al no haberse cumplido con ello, se con fi gura un incumplimiento que no puede ser convalidado en una etapa posterior del procedimiento, máxime si es exigible a las organizaciones políticas actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, más aún cuando estos han sido expresamente observados por la autoridad electoral, con lo cual, la resolución apelada debe ser confi rmada en dicho extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Javier Fernando Reátegui Gonzales, personero legal titular de la organización política Alianza para el progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01728-2026-JEE-MOYO/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dany Lizbeth Abarca Soriano, candidata a regidora para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Javier Fernando Reátegui Gonzales, personero legal titular de la organización política Alianza para el progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01728-2026-JEE-MOYO/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continue con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542146-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00441-2026-JEE-JAUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN N° 2353-2026-JNE Expediente N° ERM. 2026026954 MOLINOS - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM. 2026023186) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00441-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Judith Mirtha Espinoza Ames y doña Ayexa Leidy Robles Rodríguez (en adelante, señoras candidatas) como candidatas a regidoras para la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja y departamento