Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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197 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / dicha observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 1 de julio de 2026, conforme se aprecia de la Notifi cación Nº 319183-2026-MOYO. 1.3. Por lo cual, el 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación correspondiente; sin embargo, no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata ni formuló descargo alguno respecto de dicha observación. 1.4. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 01728-2026-JEE-MOYO/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista, al considerar que la organización política, si bien cumplió con acreditar el domicilio continuo por dos (2) años a la circunscripción a la cual postulan de los candidatos don Víctor Collantes Palomino, don Víctor Carranza Fernández, Nativo Huancas Concha y doña Jeili Orrego Diaz, sin embargo, no hizo referencia ni mencionó en su escrito de subsanación a la candidata doña Dany Lizbeth Abarca Soriano, ni a la observación referida a su licencia sin goce de haber, limitándose exclusivamente a subsanar la observación sobre acreditación de domicilio continuo de los cuatro candidatos mencionados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01728-2026-JEE-MOYO/JNE, del 3 de julio de 2026. Como sustento de su recurso, alegó, principalmente, lo siguiente: a) La candidata no estaba obligada a presentar su licencia debido a que no mantenía una relación laboral con la Municipalidad Distrital de San Fernando, sino una relación contractual de naturaleza civil derivada de contratos de locación de servicios formalizados mediante órdenes de servicio. b) La norma no incluye a locadores de servicios, proveedores o contratistas civiles. La interpretación del JEE extiende indebidamente una restricción electoral a un supuesto no previsto por la ley. c) la organización política no pretende presentar extemporáneamente una licencia omitida. Lo que se acredita en esta instancia es que la candidata no estaba obligada a solicitarla, porque no era trabajadora municipal. d) Vulneración del deber de motivación de las resoluciones administrativas. e) Al desaparecer el supuesto impedimento individual, desaparece también la supuesta afectación de la cuota joven y, con ello, la causal utilizada para declarar improcedente toda la lista. f) El JEE optó por la consecuencia más gravosa: declarar improcedente toda la lista. Lo hizo sin veri fi car la naturaleza real del vínculo de Dany, sin aplicar el criterio jurisprudencial de la Resolución Nº 2186-2022-JNE y sin ponderar la conservación de la participación electoral. 2.2. Asimismo, con su recurso de apelación, el señor recurrente adjuntó copias de órdenes de servicio correspondientes a distintos periodos. Entre ellas, presentó las Ordenes de Servicio de 9 de febrero y 15 de abril de 2026, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Fernando contrató a la candidata como asistente administrativo en la Gerencia de Servicios Municipales y Sociales, de dicha municipalidad, por el periodo de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece:Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.3. El artículo 114 establece que: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la LEM 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.6. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente