Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 196

196 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.6. Sobre el particular, cabe señalar que el requisito de haber domiciliado, cuando menos, durante los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representarla mantenga un vínculo real con ella y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de dicha circunscripción. 2.7. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia –mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.8. En el caso concreto, de la consulta efectuada por este Supremo Tribunal Electoral a los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que el señor candidato registra, desde junio de 2024 hasta marzo de 2026, como domicilio el distrito de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Esta información, complementada con el periodo transcurrido desde la fecha de emisión de su DNI, permite acreditar el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.9. De lo expuesto, se concluye que, dado que el padrón electoral es un documento o fi cial que obra en poder del Reniec, cuya información es de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, y en el que constan los datos sobre la ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de haber domiciliado durante dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato acreditó el requisito de haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción. Por ello, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en dicho extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abner Luis Lozano Torres, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01141-2026-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Idelfonso Ambicho, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542132-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 01728-2026-JEE- MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN Nº 2352-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028538 SAN FERNANDO – RIOJA – SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2026013688) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Fernando Reátegui Gonzales, personero legal titular de la organización política Alianza para el progreso (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01728-2026-JEE-MOYO/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01486-2026-JEE- MOYO/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por cuanto algunos candidatos no cumplían con demostrar tener un domicilio continuo de dos (2) años en la jurisdicción a la cual postulaban, asimismo, señaló que respecto de doña Dany Lizbeth Abarca Soriano al registrar experiencia laboral en la Municipalidad Distrital De San Fernando, lo cual la hacía una trabajadora del estado, debía presentar su licencia sin goce de conformidad al literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En consecuencia, otorgó a la organización política un plazo de dos (2) días calendario para subsanar