Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 202
202 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / a regidoras para la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542197-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00119-2026-JEE-LIS2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Sur 2 RESOLUCIÓN N° 2354-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025756 VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2026019617) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Partido Cívico por Obras (en adelante, señora recurrente), reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante JEE), en contra de la Resolución N° 00119-2026-JEE-LIS2/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el JEE Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan José Castillo Ángeles candidato para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la personera legal titular de la organización política PARTIDO CIVICO OBRAS (en adelante, OP) presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, integrada por un candidato a alcalde y catorce candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante Resolución N° 0059-2026-JEE- LIS2/JNE, este Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento del requisito de domicilio de determinados candidatos, inconsistencias advertidas en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, observaciones relacionadas con el pago de la tasa electoral y otros requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, la personera legal presentó escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N° 00119-2026-JEE- LIS2/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan José Castillo Ángeles candidato para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a organización política no acreditó oportunamente el cumplimiento del requisito de domicilio, al no presentar documentación su fi ciente que permitiera generar convicción respecto del periodo mínimo de domicilio continúo exigido por la Ley. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00119-2026-JEE-LIS2/JNE, solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan José Castillo Ángeles candidato para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo alegando, principalmente, lo siguiente: a) El requisito material de domicilio continuo existía antes del vencimiento del plazo legal, por lo que, la omisión que dio lugar a la decisión impugnada obedeció únicamente a un error material e involuntario ocurrido durante la incorporación electrónica de los anexos al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE). b) Durante el procedimiento de incorporación de los documentos al expediente electrónico se produjo un error material involuntario, consistente en que los anexos correspondientes al señor candidato no llegaron a incorporarse correctamente al SIJE, hechos ajenos a la recurrente. c) Por lo cual, dicho error no implica que el candidato no cumpliera con los requisitos del domicilio previsto en la normativa electoral, sino únicamente que los documentos destinados a acreditarlo no quedaron incorporados al expediente por una contingencia de naturaleza instrumental. d) El requisito material del domicilio existía con anterioridad al vencimiento del plazo de inscripción, circunstancia que se evidencia con la documentación de fecha cierta que se incorpora para conocimiento del órgano revisor, sin que ello implique la invocación de hechos nuevos ni la modi fi cación de la situación jurídica existente al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. e) La decisión impugnada restringe directamente el derecho del señor candidato a participar como candidato en el proceso electoral, así como no se analiza si dicho requisito exigido se encontraba cumplido, dado que la OP jamás pretendió incumplir el requerimiento efectuado, sino que adjuntaron los documentos destinados a acreditar el domicilio continuo, pues se cumplen con los requisitos de forma objetiva, por lo que, mantener dicha exigencia meramente formal sobre la verdad material del caso, afecta de forma desproporcionada el derecho constitucional del candidato y de la OP a participar en condiciones de igualdad en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: