Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura del señor candidato, en razón a que la organización política no acreditó oportunamente el cumplimiento del requisito de domicilio, al no presentar documentación su fi ciente que permitiera generar convicción respecto del periodo mínimo de domicilio continuo exigido por la Ley. 2.2. Al respecto, la señora recurrente señala en su recurso de apelación, que el JEE no valoró que el requisito formal de domicilio continuo existía desde antes del vencimiento del plazo legal, sumado a que por un error material e involuntario al momento de incorporar los documentos de forma electrónica los anexos correspondientes al señor candidato no llegaron a incorporarse correctamente al SIJE, pero que en los hechos se acredita el cumplimiento de los dos (2) años de domicilio continuo. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.4. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el documento nacional de identidad (DNI), puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.8.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.5. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que el señor candidato tiene registrado su domicilio en el distrito de Villa María del Triunfo, por el cual postula. Asimismo, dicha dirección se mantiene registrada de manera invariable desde diciembre de 2023 hasta la fecha. Por lo tanto, se acredita el cumplimiento del requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.6. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Juan José Castillo Angeles sí domicilia en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Partido Cívico por Obras; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00119-2026-JEE-LIS2/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Juan José Castillo Ángeles, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Juan José Castillo Ángeles, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542199-1 Confirman extremo de la Resolución N° 01205-2026-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN N° 2355-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027309 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026015413) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 V ISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político Prin (en adelante, señor recurrente), en contra d e la R esolución N° 01205-2026-JEE-CSCO/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Nazario Valle Salas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).