Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 15 de junio de 2026 , evidenciándose una discrepancia temporal, por cuanto la declaración jurada debe ser suscrita por el candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de su DJHV en el sistema informático. En consecuencia, al haberse subsanado de manera parcial lo inicialmente advertido, corresponde declarar la improcedencia de su candidatura. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica al personero legal titular inscrito en el ROP, el 14 de julio de 2026, con la Noti fi cación N° 338952-2026- HUAR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En vista de ello, el 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El JEE incurre en un mani fi esto error de derecho al quebrantar el Principio de Unidad de la Cali fi cación. En sede electoral, la cali fi cación de las listas se rige por un diseño procedimental preclusivo. La autoridad electoral tiene una única y exclusiva oportunidad para advertir los defectos subsanables que adolezcan los documentos presentados, el JEE se encontraba impedido por ley de realizar un nuevo escrutinio formal y desenterrar una supuesta omisión referida a la fecha de suscripción del documento. b) La resolución venida en grado subsume erróneamente los hechos en el artículo 33.1 del Reglamento, alegando la “no subsanación” de observaciones. Esto es materialmente falso. La observación efectuada (el error en el nombre del concejo municipal) fue plenamente subsanada. c) La supuesta discrepancia cronológica de un día en la fi rma del Anexo 1 (suscrito el 14 de junio y cerrado el sistema el 15 de junio) no es una causal de improcedencia insubsanable recogida en la ley electoral, sino una irregularidad formal menor. En virtud del Principio de Verdad Material, correspondía al JEE constatar si el consentimiento del candidato era real, preexistente e idéntico a los datos declarados. d) El acto de fi rma física del 14 de junio exterioriza indubitablemente la voluntad de Juan Enoc López Javier de postular y convalidar la información de su hoja de vida, la cual no sufrió variación sustantiva al cerrarse el sistema informático un día después. e) Al estar plenamente acreditadas e incólumes ambas premisas sustantivas, restarle validez a la postulación por un criterio de estricta cronología del sistema informático denota un exceso de formalismo que vacía de contenido esencial el derecho fundamental a la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Reglamento de Inscripción1.3. Los artículos 1 y 3 señalan lo siguiente:Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante las Elecciones Municipales 2026, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales. Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. 1.4. El artículo 19 contempla: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [agregado resaltado] . […] 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 determinan lo que sigue: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 33.7. La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. 1.6. En el numeral 1 del artículo 32 re fi ere: 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 1.7. El numeral 4 del artículo 49 indica: Artículo 49.- Noti fi cación 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.