Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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223 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00132-2026-JEE-LIN2/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542138-1 Declaran nula la Resolución N° 00339- 2026-JEE-CAYL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma RESOLUCIÓN N° 2390-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029601 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2026028566)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00339-2026-JEE-CAYL/JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260285661.1. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00339-2026-JEE- CAYL/JNE, del 21 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) La OP registró actividad de acceso al sistema desde el 2 de junio de 2026, a las 03:31:41 horas hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:42:56 horas. b) Asimismo, mediante la revisión de los registros de tokens de acceso al sistema Declara+ (Login y Refresh Token) y del consolidado de transacciones ejecutadas en dicha plataforma, la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) identi fi có la existencia de actividad y continuidad de uso del sistema por parte del personero de la OP durante el periodo evaluado. c) Así las cosas, siendo el derecho a la participación política un derecho básico, que cimenta el sistema democrático, resulta imperativo que cualquier regulación técnico operativa que emitan los órganos electorales, ejercitando la potestad reglamentaria del proceso electoral, deba respetar el contenido esencial del derecho a la participación política, y pondere las limitaciones que pretenden establecerse a su ejercicio (sean estas formales, procedimentales, entre otras), en aras del máximo favorecimiento de dicho atributo fundamental. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala.