Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 210

210 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / discordancia de fechas cuando el consentimiento material del candidato se encuentra plenamente acreditado, implicaría imponer una restricción desproporcionada al derecho fundamental de participación política. 2.9. Por lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocando el extremo de la resolución venida en grado que declaro improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don Juan Enoc López Javier, a fi n de que el JEE continúe con el trámite que corresponda. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Perfumo Yahir Laurencio Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, REVOCARON la Resolución N° 00296-2026-JEE-HUAR/ JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Enoc López Javier, candidato a alcalde de la Municipalidad provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Juan Enoc López Javier, candidato a alcalde de la Municipalidad provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaria General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542145-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00279-2026-JEE-ANDA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN N° 2358-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028494 OCOBAMBA - CHINCHEROS - APURIMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2026023105)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Erika Najarro Céspedes, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00279-2026-JEE-ANDA/JNE, del 12 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Guillermo Jared Castillo Sarmiento, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente de la organización política Progresemos (en adelante, OP) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, integrada por un candidato a alcalde y seis candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante Resolución N.00121-2026-JEE- ANDA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento del requisito de domicilio de determinados candidatos, inconsistencias advertidas en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, la señora recurrente presentó escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N.00279-2026-JEE- ANDA/JNE, del 12 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en razón a que la subsanación resulto insufi ciente para generar convicción respecto del periodo mínimo de domicilio continuo. Dicha resolución fue notifi cada el 15 de julio de 2026 conforme se aprecia del cargo de noti fi cación N° 339103-2026-ANDA y publicada en el panel del JEE el 16 de julio de 2026, SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N.00279-2026-JEE-ANDA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La declaración de improcedencia, se sustentó exclusivamente en que, el señora candidato no presentó documento idóneo que acredite dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción, toda vez que solo anexó su Documento Nacional de Identidad (DNI) de vigencia actual, cuya fecha de emisión es de fecha 6 de diciembre del 2024, lo que evidencia que no cumple con el periodo mínimo exigido por la norma, a la fecha límite de inscripción de candidaturas (19 de junio del 2026); y al no haberse acreditado de forma idónea el tiempo de domicilio obligatorio. b) El JEE ha interpretado de forma errónea los dispuesto por el inciso b) del numeral 28.1 del Art. 28 del Reglamento de Inscripción, vulnerándose el derecho a la debida motivación. c) Se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al no haberse ponderado el con fl icto del derecho entre el formalismo y un derecho constitucional a la participación política y principio de razonabilidad, este exige que las decisiones, sanciones y restricciones de las autoridades mantengan una estricta proporción entre los medios empleados y los fi nes públicos.