Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 220

220 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al veri fi carse que el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula; corresponde estimar el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00190-2026-JEE-HYTA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaytara, únicamente, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosalvina Loza Choque, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Catrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542147-1 Declaran nula la Resolución N° 00132- 2026-JEE-LIN2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 RESOLUCIÓN N° 2383-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028750 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2026024192)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00132-2026-JEE-LIN2/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026024192 1.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00132-2026-JEE-LIN2/ JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El 19 de junio de 2026, la OP comunicó formalmente al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la existencia de fallas masivas y reiteradas del sistema Declara+, solicitando la adopción de medidas administrativas que permitieran culminar el proceso de inscripción. Dicho escrito adjuntó imágenes con mensajes de error, entre ellos, “Error 20”, problemas de inicio de sesión y el aviso de restablecimiento del servicio. b) Con fecha 24 de junio de 2026, la OP presentó una solicitud de inscripción extraordinaria de lista de candidatos para elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Comas, así como pedidos vinculados a la veri fi cación técnica ante la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) y a la habilitación excepcional del sistema Declara+. c) La demora en la culminación del envío no fue alegada recién después de declarada la improcedencia. Por el contrario, la OP comunicó al JNE, el mismo 19 de junio de 2026, la existencia de fallas masivas y reiteradas en Declara+, acompañando imágenes de errores. d) Esta conducta acredita diligencia y buena fe procedimental. La OP no permaneció inactiva ni pretendió desconocer el cronograma electoral; por el contrario, activó oportunamente los canales institucionales para poner en conocimiento del JNE las incidencias que impedían concluir el trámite. La presentación ante el JEE competente se realizó, además, siguiendo la indicación expresa de la Secretaría General del JNE, del 24 de junio de 2026. e) Se produjo la restricción desproporcionada del derecho de participación política. La decisión excluye una lista completa, afectando a candidatos y electores, sin analizar alternativas menos lesivas ni el principio pro participación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.