Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / ABAN/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bemejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542172-1 Revocan extremo de la Res. N° 00190- 2026-JEE-HYTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN N° 2377-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025560 MOLLEPAMPA - CASTROVIREYNA- HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2026018569 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00190-2026-JEE-HYTA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaytara (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosalvina Loza Choque, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Catrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Catrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00095-2026-JEE-HYTA/ JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En lo que respecta al candidato materia del presente pronunciamiento, advirtió lo siguiente: Del requisito: Formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo siguiente: Declara que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; lugar que se encuentra ubicado fuera de la circunscripción electoral donde postula; declara además que el lugar de su domicilio se ubica en el distrito de Mollepampa provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; Sin embargo, se advierte que la postulante no ha cumplido con acreditar, mediante medio probatorio idóneo, el domicilio que a fi rma ostentar en la circunscripción electoral correspondiente, ni mucho menos el período mínimo de dos (02) años continuos de residencia descrito en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28° concordante con el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: DNI con fecha emisión 15/10/2025 y Constancia domiciliaria expedido por el Juez de Paz de Mollepampa. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00190-2026-JEE-HYTA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Se está afectando el derecho de participación política, no pudiendo ejercer su derecho de ser elegidos y elegir en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2026, ello porque el procedimiento seguido ante el JEE Huaytara, se ha visto afectado por errores de tipo procesal que derivan en la errónea declaración de improcedencia. b) Que, la candidata, acredita domicilio en la circunscripción a la que postula de acuerdo al DNI vigente y DNI antiguos que acreditan domicilio en Anexo CIUTAY S/N, Distrito de Mollepampa, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, asimismo se corrobora con el certi fi cado domiciliario, con el arraigo familiar y el recibo de electricidad que en su escrito presenta. c) Por la interoperabilidad de las entidades públicas, el JEE podría corroborar con RENIEC y otras entidades públicas la información de manera automática, segura y en tiempo real, pudiendo corroborar el domicilio de la candidata. d) Asimismo, presenta como jurisprudencia la Resolución N° 2555-2022-JNE y Resolución N° 2265- 2022-JNE, asegurando que el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.