Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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205 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Partido Político Prin (en adelante, OP) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, integrada por un candidato a alcalde y doce candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante Resolución N° 00966-2026-JEE-CSCO/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir diversas observaciones referidas a la solicitud de licencias para solicitar la inscripción de las listas de candidatos, inconsistencias advertidas en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. Dicha resolución fue noti fi cada el 20 de junio de 2026 mediante la Noti fi cación N° 297140- 2026-CSCO. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N° 01205-2026-JEE- CSCO/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE tuvo por no subsanadas las observaciones advertidas y declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato presentada por la OP, debido a que el candidato es una persona natural que presta servicios subordinados al GORE en el proyecto un proyecto de inversión, meta; bajo esta perspectiva es un trabajador del Gobierno Regional que, si bien pertenece a un régimen laboral especial que se caracteriza por su naturaleza temporal; sin embargo, el señor candidato no presento su contrato o en su caso documentación anexa que acredite la fecha de conclusión del proyecto, para así con fi rmar la fecha fi n del vínculo laboral; por tanto, no se cumplió con subsanar la observación advertida. Dicha resolución fue publicada en el panel del JEE el 11 de julio de 2026 y noti fi cada el 10 de julio de 2026, conforme se aprecia del cargo de noti fi cación N° 333968-2026- CSCO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N.01205-2026-JEE-CSCO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada incurre en error de hecho al no valorar correctamente la verdadera naturaleza del vínculo laboral y las funciones efectivamente desempeñadas por el candidato Percy Nazario Valle Salas. b) La propia resolución reconoce que el candidato laboraba bajo el régimen especial de Construcción Civil, desempeñándose como Obrero - O fi cial, dentro de un proyecto de inversión pública ejecutado por el Gobierno Regional del Cusco. c) No obstante ello, el Jurado Electoral Especial concluye que, por el solo hecho de mantener un vínculo laboral con una entidad pública, estaba obligado a presentar licencia sin goce de haber, omitiendo analizar las funciones concretas que desempeñaba, pues no ejercía cargo de dirección, con fi anza, representación, administración pública ni función de autoridad, su labor era exclusivamente manual y operativa, propia del régimen especial de construcción civil, no tenía capacidad de decisión, no administraba recursos públicos, no ejercía potestad pública, no intervenía en procedimientos administrativos, asimismo, su vinculación laboral se encontraba extinguida.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.3. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. 1.4. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede