Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01226-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nora Aurelia Niño Salazar, candidata a alcaldesa, así como de doña Delia del Pilar Marlo Herrera y don Alejandro Dionicio Lucumi Yovera, para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 3.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Benigno Alejandro Salazar Chapoñán, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01226-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Augusto Niño Castro. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542134-1 Declaran nula la Resolución Nº 00437- 2026-JEE-ABAN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay RESOLUCIÓN Nº 2365-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029709 PICHIRHUA - ABANCAY - APURIMACJEE ABANCAY (ERM.2026023470)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Yenely Valero Suel, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00437-2026-JEE-ABAN/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023470 1.1. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00437-2026-JEE- ABAN/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 349203-2026-ABAN, del 21 de julio de 2026 y, publicada en el panel del JEE, en la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE efectuó una valoración incompleta de los medios probatorios y vulneró los principios de verdad material, debido procedimiento, razonabilidad y motivación de las resoluciones, al no considerar los escritos, reportes, capturas de pantalla y demás documentos presentados para acreditar que la imposibilidad de presentar la solicitud de inscripción dentro del plazo obedeció a fallas técnicas del sistema Declara+, ajenas a la voluntad de la organización política. b) Refi ere que la resolución impugnada realizó una interpretación excesivamente formal de la normativa electoral, desconociendo los principios pro participación, favor participationis, proporcionalidad, informalismo y confi anza legítima, pese a que la organización política inició oportunamente el procedimiento de inscripción y desplegó las acciones necesarias para culminarlo, siendo la plataforma informática la que impidió la presentación defi nitiva de la solicitud. c) Asimismo, alega que el propio Jurado Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamientos favorables en casos similares derivados de incidencias del sistema Declara+, por lo que solicita que se aplique el mismo criterio al presente caso, revocando la resolución impugnada y disponiendo la inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]