Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / en las ERM 2026, se estableció que dichos funcionarios debían solicitar su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM2026 hasta el 16 de junio de 2026, solicitud que debía ser presentada por escrito, siendo necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). 2.5. En ese contexto, aun cuando el JEE le otorgó el plazo de dos (2) días para subsanar dicha observación, el señor recurrente no cumplió con presentar la la documentación requerida por el JEE, esto es, el contrato o en su caso documentación que acredite la fecha de conclusión del proyecto, para así con fi rmar la fecha fi n del vínculo laboral, en razón a que no le correspondía presentar licencia, conforme a los argumentos de su escrito de subsanación, los cuales son similares a los señalados en su escrito de apelación, acompañando diversa documentación al recurso de apelación. 2.6. Sin embargo, cabe precisar que los medios probatorios presentados con la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); supuestos que no se presentan en el caso concreto, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.7. En consecuencia, la documentación presentada para subsanar la solicitud de inscripción de candidatos, debió ser remitida de manera oportuna al JEE con la solicitud de inscripción de la lista, o, en su defecto, al declararse la inadmisibilidad de su postulación. Al no haberse cumplido con ello, se con fi gura un incumplimiento que no puede ser convalidado en una etapa posterior del procedimiento, máxime si es exigible a las organizaciones políticas actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, más aún cuando estos han sido expresamente observados por la autoridad electoral. 2.8. En suma, dado que el señor recurrente no subsanó las observaciones claramente advertidas por el JEE en la etapa de inadmisibilidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político Prin; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01205-2026-JEE-CSCO/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Nazario Valle Salas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicado el 16 de junio de 2026 en el diario oficial El Peruano 2542208-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00296-2026-JEE-HUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari RESOLUCIÓN N° 2356-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027816 ANTONIO RAIMONDI - ANCASHJEE HUARI (ERM.2026017835) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Perfumo Yahir Laurencio Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00296-2026-JEE-HUAR/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Enoc López Javier, candidato a alcalde de la Municipalidad provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente, personero de la organización política Partido Frente a la Esperanza 2021 (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, en el marco de las ERM 2026. 1.2. A través de la Resolución N° 00181-2026-JEE- HUAR/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, con relación al señor candidato observó; i. no ha consignado de manera correcta el cargo del concejo municipal provincial al cual postula y ii. No acredito los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la cual postula; en consecuencia, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica al señor recurrente el 7 de julio de 2026, con la Notifi cación N° 328170-2026-HUAR. 1.3. Por lo que, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 8 de julio de 2026, emitiéndose por ello la Resolución N° 00296-2026-JEE-HUAR/JNE, del 14 de julio de 2026. En ella se señala que se han subsanado todas las observaciones iniciales. Sin embargo, respecto del candidato don Juan Enoc López Javier, las fechas de su declaración jurada - de consentimiento de participación en las ERM2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil (Anexo 1) - han sido suscritas el fecha 14 de junio de 2026 , mientras que su DJHV consigna expresamente que el registro de datos en el sistema Declara+ culminó el