Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026030308 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2026012982) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MEMBRO DE PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. De acuerdo al artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones de postulación, sin perjuicio de la ponderación con los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico en caso de restricciones irrazonables o arbitrarias. 2. Pues bien, en el caso concreto, la organización política Partido Aprista Peruano ha solicitado la inscripción de una lista con un postulante mayor de veintinueve (29) años, lo cual contraviene el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que exige una cuota joven de “menores de veintinueve (29) años”; por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. 3. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las organizaciones políticas participantes, en tanto una interpretación basada en normas no electorales favorecería a unos y perjudicaría a otros. 4. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de veintinueve (29) años” y “veintinueve (29) años antes de treinta (30)”, por lo que se impone el criterio legislativo, que debió ser cumplido en forma estricta y rigurosa. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542181-1Revocan la Resolución Nº 00230-2026-JEE- TUMB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 2394-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028518 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2026022039)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00230-2026-JEE-TUMB/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00230-2026-JEE- TUMB/JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, al momento de presentarla, don Wagner Paul Campaña Maza (en adelante, señor candidato) contaba con veintinueve (29) años, tres (3) meses y seis (6) días de edad, por lo que la lista de candidatos no cumplía con la cuota de jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2026-JEE-TUMB/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE efectuó una interpretación excesivamente restrictiva del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), afectando el derecho fundamental de participación política de la OP y de sus candidatos. b) El señor candidato sí debe ser considerado integrante de la cuota joven, pues, si bien contaba con veintinueve (29) años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, continúa formando parte del grupo etario reconocido como joven por el ordenamiento jurídico nacional. c) La interpretación de las normas electorales debe efectuarse de manera sistemática con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, cuyo artículo 2 reconoce como jóvenes a las personas comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad. d) La fi nalidad de la cuota joven consiste en promover la participación política de las personas jóvenes, por lo que excluir de dicha cuota a un ciudadano que aún integra objetivamente del grupo etario desnaturaliza la fi nalidad de la medida de acción a fi rmativa. e) El propio sistema Declara+ permitió registrar al señor candidato sin impedir su incorporación dentro de la cuota joven, generando una expectativa razonable respecto del cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa electoral. f) El JEE omitió considerar la reciente línea jurisprudencial desarrollada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia de cuota