Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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232 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Resolución Nº 00230-2026-JEE-TUMB/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, emitiendo el pronunciamiento que corresponda respecto de las demás observaciones advertidas durante dicha etapa, conforme a lo expuesto en el considerando 2.12. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026028518 TUMBES - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2026022039)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MEMBRO DE PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. De acuerdo al artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones de postulación, sin perjuicio de la ponderación con los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico en caso de restricciones irrazonables o arbitrarias. 2. Pues bien, en el caso concreto, la organización política Partido Aprista Peruano ha solicitado la inscripción de una lista con un postulante mayor de veintinueve (29) años, lo cual contraviene el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que exige una cuota joven de “menores de veintinueve (29) años”; por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. 3. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las organizaciones políticas participantes, en tanto una interpretación basada en normas no electorales favorecería a unos y perjudicaría a otros. 4. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de veintinueve (29) años” y “veintinueve (29) años antes de treinta (30)”, por lo que se impone el criterio legislativo, que debió ser cumplido en forma estricta y rigurosa. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542184-1 Confirman la Resolución N° 00184-2026-JEE- SPAB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo RESOLUCIÓN N° 2397-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028089 SANTA CRUZ DE TOLEDO - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2026017092)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00184-2026-JEE-SPAB/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Johana Namoc Vega, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toledo, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, (en adelante, señora regidora), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, don Gean Carlo Miranda Gallardo, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toledo, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, integrada por un candidato a alcalde y seis candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las ERM 2026, solicitud con N° de registro 1260600295106040901. 1.2. Mediante la Resolución N° 00113-2026-JEE- SPAB/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al incumplimiento de requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción. 1.3. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 28 de junio de 2026, conforme se aprecia de la Notifi cación N° 313175-2026-SPAB. 1.4. Dentro del plazo otorgado, esto es, 30 de junio de 2026, don Gean Carlo Miranda Gallardo, presentó su