Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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111 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2543397-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2393-2026-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 001122-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, e informe Nº 0194-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Bruno Renzo Cuespan Laulate, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0194-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 12 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Bruno Renzo Cuespan Laulate, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2543397-4 Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2394-2026-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 004881-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 4 de agosto de 2026, y el informe Nº 0128-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 12 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1814-2018-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2018 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, se resolvió designar al abogado Roger Martín Cabrera Burga, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.