Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / de inscripción de doña Estrella del Milagro Cabrejos Parraguez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543011-1 Declaran nula la Resolución N° 00314- 2026-JEE-HRAL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN Nº 2367-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028529 CHANCAY – HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2026026199) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huaman Ojeda, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2026-JEE-HRAL/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026026199 1.1. El 8 de julio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de validación de las listas registradas en el Sistema Declara+ correspondiente al distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, y también solicita se permita culminar el proceso de presentación y con fi rmación de declaraciones afectadas por las incidencias técnicas del sistema.1.2. Mediante la Resolución Nº 00314-2026-JEE- HRAL/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de validación de las listas registradas en el Sistema Declara+. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Señala la incompetencia declarada por el JEE no alcanza al pleno del JNE, puesto que el JEE le preciso que carece de competencia para prorrogar plazos preclusivos o tener presentadas solicitudes que no ingresaron. b) Infracción de la verdad material al no requerirse el informe de la OGTI previsto en el artículo 25 del Reglamento. c) Imposibilidad objetiva no imputable-caso fortuito y hecho de la administración, asimismo, precisa que el Reglamento impuso al Declara+ como único canal para el envío de solicitudes por la modalidad virtual, sin prever una vía de contingencia. d) Principio de equivalencia funcional: alegando que el canal digital no puede colocar al administrado en peor posición que el presencial, CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.