Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.7. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Código Civil 1.8. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 1 1.9. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.9.). Del caso concreto 2.2. En el presente caso, corresponde determinar si la OP cumplió con subsanar, dentro del plazo previsto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 00205-2026-JEE-JAUJ/JNE o si, por el contrario, el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedentes dichas candidaturas por haberse presentado la subsanación de manera extemporánea, conforme al numeral 33.1 del artículo 33 del citado Reglamento (ver SN 1.7.). Respecto del plazo de subsanación2.3. El numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción establece que las observaciones formuladas a una solicitud de inscripción pueden ser subsanadas dentro del plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución de inadmisibilidad, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción (ver SN 1.6.). 2.4. En concordancia con ello, el numeral 33.1 del artículo 33 del citado reglamento dispone que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción cuando las observaciones no sean subsanadas o la subsanación no sea presentada dentro del plazo legalmente establecido (ver SN 1.7.). 2.5. En el presente caso, se advierte que la Resolución N° 00205-2026-JEE-JAUJ/JNE fue noti fi cada válidamente al personero legal de la organización política el 27 de junio de 2026 , a través de su casilla electrónica, conforme al artículo 14 del Reglamento de Noti fi caciones (ver SN 1.9.). En consecuencia, el plazo para subsanar las observaciones venció el 29 de junio de 2026 . 2.6. No obstante, del cargo de recepción que obra en autos se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado recién el 30 de junio de 2026, esto es, un día después del vencimiento del plazo legal , circunstancia que no ha sido desvirtuada por la OP. 2.7. En tal sentido, la controversia no radica en determinar si la documentación presentada con el escrito de subsanación resultaba su fi ciente para acreditar los requisitos observados, sino en establecer si dicha documentación fue incorporada oportunamente al procedimiento de inscripción. Ello, sin perjuicio de la verifi cación de o fi cio que corresponde efectuar respecto del requisito de domicilio mediante la información o fi cial contenida en los padrones electorales. Respecto de los agravios del recurso 2.8. Del mismo modo, el señor recurrente sostiene que el candidato a alcalde presentó oportunamente la solicitud de licencia sin goce de haber. Sin embargo, aun cuando dicho documento hubiese sido emitido dentro del plazo previsto por la normativa electoral, ello no releva a la organización política de la obligación de presentarlo oportunamente durante la etapa de subsanación, pues el cumplimiento de los requisitos materiales debe acreditarse dentro de los plazos procesales previstos en el Reglamento de Inscripción. 2.9. Asimismo, las alegadas di fi cultades de comunicación existentes en el distrito no constituyen una causal prevista por la normativa electoral que permita ampliar o suspender el plazo de subsanación, el cual tiene naturaleza perentoria y preclusiva, precisamente para garantizar el cumplimiento del cronograma electoral y la igualdad entre todas las organizaciones políticas participante. 2.10. Finalmente, el señor recurrente invoca el principio de conservación del acto electoral y el derecho de participación política previsto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.1.). No obstante, dicho principio resulta aplicable cuando existen diversas interpretaciones posibles de una