Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / cual arrastra a toda la lista de regidores, pues la elección de una y otra es una sola, no separable. En virtud de lo expuesto, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543001-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00903-2026-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 2305-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026367 MANUEL ANTONIO MESONES MURO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026011448) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Huamán Purizaca, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00903-2026-JEE-CHYO/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Estrella del Milagro Cabrejos Parraguez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00623-2026-JEE- CHYO/JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, debido a que, entre otros aspectos, algunos candidatos no acreditaron el requisito de haber nacido o domiciliar, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, en la circunscripción por la cual postulaban. 1.3. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que adjuntó las copias de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de los candidatos observados, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro. 1.4. A través de la Resolución Nº 00903-2026-JEE- CHYO/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00903-2026-JEE-CHYO/JNE, en el que argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) EL JEE indicó que el DNI de la señora candidata no acredita la continuidad de domicilio por una antigüedad de dos años cuya fecha de emisión data del 13 de diciembre de 2024, y que el Certi fi cado de Domicilio emitido por el juez de paz de la localidad no resultaba sufi ciente. Tampoco valoró la licencia de funcionamiento de restaurant “El Rinconcito del rey”, alegando que es de propiedad de los padres de la candidata. b) Al respecto, se puso en contexto que la candidata nació el 18 de octubre del 2007, habiendo cumplido 18 años y 8 meses al día de su inscripción para la ERM 2026, y, por lo tanto, será su primera participación electoral, ya que recién alcanzó la mayoría de edad, por lo que no existe padrón electoral anterior (2022 o 2021) en el que pudiera fi gurar como electora. En consecuencia, no es posible exigirle un medio probatorio, por razones de edad, no podía generar, vulnerando el principio de razonabilidad y el derecho de participación política. c) El JEE cometió un error en la valoración d los medios probatorios prescindiendo de la condición particular de la candidata como integrante de la cuota joven, al haber nacido en el año 2007, recién adquirió la mayoría de edad, por lo que resulta objetivamente razonable que continúe residiendo en el domicilio de sus padres y que la documentación vinculada a dicho inmueble se encuentre emitida a nombre de sus padres. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: