Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Manzanares, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00205-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 26 de junio de 2026, noti fi cada el 27 de junio de 2026, conforme a la Noti fi cación N° 312081- 2026-JAUJ, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción. Se otorgó el plazo perentorio de dos (2) días calendario para subsanar dichas observaciones, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento, de conformidad con el numeral 33.1 del Reglamento aprobado por Resolución N° 0848-2025-JNE. 1.3. El 30 de junio de 2026, el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó escrito de subsanación mediante el cual sostuvo haber levantado las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución N° 00389-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución N° 00205-2026-JEE-JAUJ/JNE, al veri fi carse que la OP presentó el escrito de subsanación fuera del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción. Ello al considerar que la Resolución N° 00205-2026-JEE-JAUJ/ JNE fue válidamente noti fi cada el 27 de junio de 2026, por lo que el plazo de dos días calendario para subsanar venció el 29 del mismo mes y año. Sin embargo, OP presentó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2026, de manera extemporánea, razón por la cual hizo efectivo el apercibimiento previsto en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026. En consecuencia, declaró improcedentes las candidaturas observadas; asimismo, precisó que dicha improcedencia no alcanzó a doña Andrea Tatiana Rojas Castro, cuya candidatura fue declarada admisible al no haber sido objeto de observación, conforme al numeral 33.4 del artículo 33 del citado reglamento. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 9 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 331538-2026-JAUJ, a las 12:12:14 horas, en la Casilla Electrónica N° CE_42730036. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2026, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00389-2026-JEE-JAUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en un trato discriminatorio respecto de otros casos similares, al vulnerar el derecho de participación política, el principio de verdad material, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y conservación del acto electoral. A fi rma que el JEE debió verifi car la información mediante la interoperabilidad con Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y considerar los datos consignados en los DNI para acreditar el requisito de domicilio, sin exigir documentos adicionales de fecha cierta. b) El candidato a alcalde presentó oportunamente su solicitud de licencia y que las di fi cultades de comunicación del distrito explican la demora en la subsanación. c) Finalmente, el recurso invoca principios y jurisprudencia constitucional y electoral para sustentar que debe privilegiarse la participación política y la verdad material sobre formalidades, solicitando que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revoque la resolución apelada y ordene la inscripción de los seis candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. El literal e del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede