Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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117 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00374-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mizraim Nimbrot Espinoza Vásquez, don Néder Richard Santiago Baltazar, don Antony Eugenio Simeón Aquino, doña Carla Jhumira Hinostroza Lara, candidatos para el cargo de regidores distritales, en la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Mizraim Nimbrot Espinoza Vásquez, don Néder Richard Santiago Baltazar, don Antony Eugenio Simeón Aquino, doña Carla Jhumira Hinostroza Lara, candidatos para el cargo de regidores distritales en la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 31 de diciembre de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543508-1 Confirman la Resolución N° 00627-2026-JEE- TACN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna RESOLUCIÓN N° 2598-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027448 TARATA - TACNA JEE TACNA (ERM.2026019242) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Mariano Portugal Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026019242 1.1. El 19 de junio de 2026, doña Ana Elvira Huayhua Champi presentó, en representación de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, OP), la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con la Resolución N° 00410-2026-JEE-TACN/ JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por no haber adjuntado el plan de gobierno, requisito obligatorio previsto en el artículo 23-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas en dicha resolución. 1.3. El 27 de junio la señora, la señora Ana Elvira Huayhua Champi presentó su escrito de subsanación. 1.4. Por la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/ JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, presentada por la OP, al considerar que esta no había cumplido con presentar el Plan de Gobierno íntegro. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente: a) Vulneración del derecho de participación política, al declararse improcedente la inscripción por un error de carga que considera subsanable. b) Indebida cali fi cación de un error formal como defecto insubsanable, pese a que el plan de gobierno sí fue presentado oportunamente. c) Desconocimiento del principio de conservación del acto y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formalismo. d) Aplicación de una sanción desproporcionada, al declarar la improcedencia total de la lista por un error de vinculación de archivos. e) Afectación del derecho de información del elector, al no valorarse que el plan de gobierno existía y que el error no incidía en su contenido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de