Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00374-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 07 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mizraim Nimbrot Espinoza Vásquez, don Néder Richard Santiago Baltazar, don Antony Eugenio Simeón Aquino, doña Carla Jhumira Hinostroza Lara, candidatos para el cargo de regidores distritales, en la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ricrán, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante Resolución N° 00260-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 27 de junio de 2026, se declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ricrán, presentada por el señor recurrente, a quien se le concedió el plazo de dos (2) días calendario a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Este pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 7 de julio de 2026, conforme fi gura el cargo de Noti fi cación N° 314745-2026-JAUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, con los siguientes argumentos: a) Vulneración del debido proceso y del deber de motivación de la resolución. b) Afectación del derecho de participación política y del derecho a ser elegido. c) Inobservancia de los principios de razonabilidad y favorabilidad al administrado. d) Desconocimiento de las limitaciones geográ fi cas y tecnológicas para la subsanación. e) Vulneración de los principios de igualdad y seguridad jurídica al apartarse de precedentes del JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil 1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 28.1 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. c. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. d. Los extranjeros que postulen deben presentar su Documento de acreditación electoral, y acreditar, además, dos años de domicilio, continuos y previos a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. […] 1.5. El artículo 31 preceptúa: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. […] 1.6. El artículo 32 prescribe: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos