Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.4. El numeral 3 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 8 establece lo siguiente: Artículo 8.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que las listas de candidatos a regidores deben estar integradas por el 50 % de hombres y el 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos, debido a que el número de regidores que la conforman es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a regidor adicional, de manera que la lista esté conformada por una cifra par de candidatos a regidores, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista, tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). 1.7. El literal c del numeral 28.1 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere:[…] c. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. […] 1.8. El numeral 31.1 del artículo 31 determina: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] 1.9. Los numerales 33.1 y 33.4 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.10. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: