Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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134 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 2025-SAT-OPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se efectuó el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos del proyecto de reglamento; Que, mediante Informe Nº D000553-2026-SAT-OGA- FMN, remitido con Informe Nº D000059-2026-SAT-OGA, la Ofi cina General de Administración sustenta técnicamente el proyecto de “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, con Informe Nº D000298-2026-SAT-OAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar un nuevo reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales de la institución; Que, de acuerdo con el numeral 5.1.32. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: GGEDG0002, versión 01, el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y aprobados por resolución de Gerencia General; Con el visto bueno de la O fi cina General de Administración; la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 10 y en el inciso l) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015 y modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 012; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004806, de fecha 23 de mayo de 2022, que aprobó el “Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SAT gestionar la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe. y en la plataforma GOB.PE: www.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Gerente GeneralServicio de Administración Tributaria REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); y es de aplicación a todos sus órganos y unidades orgánicas. Artículo 2.- Base legal aplicable La presente norma se sustenta en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias. TÍTULO II DEL BIEN MUEBLE Y DE LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Artículo 3.- Bien mueble El bien mueble es aquel que, por sus características, puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias. Artículo 4.- Bien mueble patrimonial El bien mueble patrimonial es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fi nes institucionales. b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación. c) Cali fi que como activo de propiedad, planta y equipo o cuando su costo sea inferior al umbral de reconocimiento, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC). Artículo 5.- Actos de adquisición de bienes muebles Son actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, la aceptación de donación, la reposición y la fabricación. Para la tramitación de los citados actos se debe observar lo estipulado en el Título II de la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Artículo 6.- Órganos responsables Los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio del SAT lo constituyen: a) El Consejo Directivo. b) La O fi cina General de Administración. Artículo 7.- Responsabilidades del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano responsable de aprobar los actos de disposición de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la entidad. Artículo 8.- Responsabilidades de la O fi cina General de Administración La O fi cina General de Administración tiene como funciones especí fi cas gestionar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad. Asimismo, aprueba la eliminación de los bienes muebles, según los términos del artículo 57 de este Reglamento. TÍTULO IV ALTA Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO I ALTA DE BIENES MUEBLES Artículo 9.- Alta de bienes muebles patrimoniales Es el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 10.- Incorporación en el registro patrimonial La O fi cina General de Administración es la encargada de autorizar y disponer la incorporación al registro patrimonial del SAT de los bienes muebles.