Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 2.16. No obstante, el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente tampoco puede ser valorado respecto a esta observación, toda vez que fue presentado fuera del plazo legal. De ahí que tampoco se logró subsanar la observación planteada por el JEE. 2.17. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, en el extremo referido a don Américo Dueñas Muñoz, don Eufracio Huamán Yupanqui y doña Narcisa Margarita García Valencia, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente; asimismo, corresponde declarar infundado el citado recurso en el extremo referido a la candidata doña Rosmery Huamanñahui Huamán. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00214-2026-JEE-QSPI/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Américo Dueñas Muñoz, doña Narcisa Margarita García Valencia y don Eufracio Huamán Yupanqui, candidatos alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00214-2026-JEE-QSPI/ JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosmery Huamanñahui Huamán, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544923-1Revocan extremo de la Resolución N° 00299-2026-JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN N° 2619-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026490 PULÁN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2026021892) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00299-2026-JEE-CHTA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mili Soledad Izquierdo Romero, candidata a regidora N° 6 para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP), reconocido ante el JEE, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. 1.2. Mediante la Resolución N° 00071-2026-JEE- CHTA/JNE, del 21 de junio de 2026, noti fi cada el 24 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción y concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Respecto de la señora candidata, señaló que la solicitud de inscripción no respetaba el orden de prelación de los candidatos establecido en el acta de conformación resultante de las elecciones primarias, toda vez que fue consignada en reemplazo de quien obtuvo la posición de regidora distrital N° 6 en dicho proceso, sin que se hubiera sustentado la referida variación. 1.3. El 26 de junio de 2026, el personero legal presentó, dentro del plazo legal concedido, el escrito de subsanación de las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00299-2026-JEE- CHTA/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE admitió y dispuso la publicación de la lista de candidatos de la OP a la Municipalidad Distrital de Pulán, al tener por subsanadas las observaciones formuladas, con excepción de aquella referida a la variación del orden de prelación de la lista resultante de las elecciones primarias. En consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata en la posición de regidora distrital N° 6 y admitió la lista respecto del candidato a alcalde y de los candidatos a regidores en las posiciones N° 1 a N° 5. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 4 de julio de 2026, a las 16:55:52 horas, conforme obra en el cargo de la Noti fi cación N° 325224-2026-CHTA, remitida a la Casilla Electrónica N° CE_46045147. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución