Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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125 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / ii) la falta de presentación de la Declaración Jurada de Consentimiento (Anexo 01) correspondiente al candidato Valerio Condori Ylla, al haberse presentado únicamente el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), documento que no sustituye el requisito exigido por la normativa electoral; y, iii) el incumplimiento de las exigencias aplicables a la licencia sin goce de haber de la candidata Amelia Karen Mogrovejo Merma, por haberse presentado la solicitud fuera del plazo establecido y sin consignar expresamente que la licencia debía otorgarse a partir del 4 de septiembre de 2026. Aunado a lo anterior declaro improcedente toda la lista de candidatos al no haberse subsanados las observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la 00306-2026-JEE-CNCH/JNE, entre sus argumentos alegó , los siguiente: a) Respecto del orden de los candidatos y la incorporación de la candidata Erlinda Quispicho Chávez: Sobre el particular, corresponde efectuar las siguientes precisiones: Resultados de las elecciones primarias. Conforme a los Listados O fi ciales Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026, emitidos por la ONPE, la candidata Amelia Karen Mogrovejo Merma fi gura originalmente en la posición Nº 8, en calidad de “reemplazante”, situación que se acredita con el documento o fi cial . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.3. El artículo 114 indica que: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley Nº 32245 1.4. La decimoctava disposición transitoria dicta: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.5. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 1.6. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.7. El artículo 19 dispone: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción1.8. El numeral 33.4 del artículo 33 re fi ere: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […] 1.9. 33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones