Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.10. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.11. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 1.12. 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, Disposiciones para renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos ERM 2026 3 1.13. En el numeral 6 se dispone: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026 . Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, al considerar que la OP no subsanó las observaciones relacionadas a doña Amelia Karen Mogrovejo Merma, Erlinda Quispicho Chavéz y Valerio Condori Ylla. Respecto a Amelia Karen Mogrovejo Merma, Erlinda Quispicho Chavéz 2.3. Al respecto, el JEE advirtió una inconsistencia en el orden de los candidatos, ya que Amelia Karen Mogrovejo Merma fi guraba en el acta de conformación de listas de candidatos como candidata a regidora en la posición 4 (designada), mientras que en la solicitud de inscripción aparece en la posición 2 (candidata proveniente de elecciones primarias); además, en el listado o fi cial de registro de candidatos para las elecciones primarias de ONPE, fi gura como reemplazante, situación que ameritaba una debido justi fi cación. Finalmente, se veri fi có que Erlinda Quispicho Chávez fue incorporada en la lista de candidatos sin haber participado en las elecciones primarias, mientras que Gabriela Márquez Quispe, quien sí participó en dicho proceso, fue reemplazada sin que se haya presentado documentación que acredite su renuncia o alguna causa legal que justi fi que su sustitución. Asimismo se veri fi ca que doña Erlinda Quispicho Chavéz fi gura como candidata a regidora Nº 4 en la solicitud de inscripción; sin embargo en el acta de conformación de lista no se ubica en posición alguna. 2.4. Ante ello, la OP sostuvo que el Acta de Conformación de la Lista contiene un error material de transcripción, al haberse consignado dos veces a Amelia Karen Mogrovejo Merma y omitido a Erlinda Quispicho Chávez en la posición que le correspondía como candidata designada, lo que no aclara en absoluto lo previamente señalado, ya que si bien fue consignada por duplicado, no fue en las posiciones 2 y 4, sino en las posiciones 4 y de segunda reemplazante. Asimismo, señala que, tras la renuncia de Gabriela Márquez Quispe quien ocupaba la posición 2 en el acta de conformación de listas, Amelia Karen Mogrovejo Merma pasó a ocupar dicha posición como candidata reemplazante, precisando que dichos cambios no modi fi can los resultados de las elecciones primarias y que la renuncia de Gabriela Márquez Quispe fue presentada dentro del plazo correspondiente. 2.5. Finalmente, el JEE señaló que, de la evaluación de la documentación presentada, se advierte que, si bien la organización política explicó que las inconsistencias