Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, en su numeral 6, indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.6. Los artículos 1 y 3 señalan lo siguiente: Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante las Elecciones Municipales 2026, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales. Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. 1.7. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [agregado resaltado] . […] 1.8. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 determinan lo que sigue: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento . […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.10. Con relación al requisito que la DJHV y sus anexos tengan la misma fecha o estos últimos una fecha posterior, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01712-2023-PA/TC, se concluyó lo siguiente: 26. En tal sentido, la invocada seguridad jurídica a la que alude la emplazada para exigir como un requisito que la DJHV y sus anexos tengan la misma fecha o estos últimos una fecha posterior a la primera para con fi rmar la voluntad del candidato, no resulta razonable para impedir su inscripción, pues, de no haber este manifestado su voluntad al suscribir con antelación los anexos o de existir duda sobre tal manifestación de voluntad, será en las subsiguientes fases del proceso, que tal posible falta de consentimiento pueda ser corregida. Razón por la cual, la exigencia de dicho requisito impuesta a través del reglamento resulta restrictivo del derecho a la participación política, por lo que corresponde estimar la demanda. 1.11. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: