Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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108 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / 2.3. Ante ello, la señora recurrente alega di fi cultades técnicas del sistema; sin embargo, es preciso mencionar que corresponde a la organización política adoptar las medidas necesarias para cumplir oportunamente con las exigencias del procedimiento de inscripción. 2.4. En ese sentido, corresponde precisar que los personeros legales de las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de presentar la documentación requerida por la normativa electoral de manera completa y dentro del plazo perentorio concedido para la subsanación, considerando que conocen las reglas y etapas que regulan el procedimiento de inscripción de listas de candidatos. 2.5. Por ello, cabe precisar que los medios probatorios presentados con la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); supuestos que no se presentan en el caso concreto, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. Por ello, tampoco resulta amparable el argumento referido a la vulneración del derecho de participación política. El ejercicio de dicho derecho debe realizarse respetando las reglas previstas por el ordenamiento jurídico electoral, entre ellas el cumplimiento oportuno de los requisitos documentales y de los plazos establecidos para su acreditación. Admitir documentación presentada extemporáneamente implicaría desconocer el principio de igualdad entre las organizaciones políticas y afectar la seguridad jurídica del procedimiento electoral. Este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. 2.7. En suma, dado que la señora recurrente no subsanó las observaciones dentro del plazo otorgado por el JEE en la etapa de inadmisibilidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00068-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria GeneralExpediente N° ERM.2026025618 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE ESTE 2 (ERM.2026023135)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: La suscrita, con mucho respecto mani fi esta su disconformidad con los magistrados que en mayoría resuelven declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00068-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; por los fundamentos que expongo a continuación: 1. En el presente caso se advierte que el Jurado Electoral Especial declaró la improcedencia de la lista de candidatos fundamentándose únicamente en la presentación extemporánea del escrito de subsanación. 2.- Si bien el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado, se debe acotar que el Pleno, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que dicha circunstancia no impedía al referido órgano electoral verifi car, desde el inicio de la cali fi cación de la solicitud de inscripción, el cumplimiento de los requisitos con base en la información o fi cial disponible (como los padrones electorales mediante consulta en el “Buscador de Padrones” del JNE, en el portal web: https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/, dado que es un documento o fi cial elaborado con información proporcionada por el Reniec y constituye una fuente de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales). Al no haberse acreditado que el JEE haya veri fi cado de o fi cio mediante la consulta al Padrón Electoral y demás herramientas del sistema electoral antes de cerrar la etapa de cali fi cación, mi voto es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, NULA la Resolución N° 00068-2026-JEE- LIE2/JNE solo en el extremo que dispuso la improcedencia de los candidatos por acreditación del domicilio continuo de dos (2) años en la circunscripción electoral: JUAN JOSE PRADO TAPIA, EDGAR FREDDY COTRINA ALVA, DELIA ESMERALDA PEREZ SAUCEDO, RAUL BENEDICTO GOMEZ ESPINOZA, OLGA LIDIA ALLER PULIDO, PEDRO PABLO TICLIHUANCA HUAMAN, LESLY CAROL SANCHEZ ALLER; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 proceda a realizar la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, contrastando de o fi cio los requisitos observados con el Padrón Electoral y las bases de datos de las entidades públicas en el marco del principio de interoperabilidad, y emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.