Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, debido a que la Resolución Nº 008-2026/TEN-REGION PIURA , mediante la cual se integró la lista de candidatos designados con la de los candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas, solo contaba con la fi rma del presidente y de un miembro titular del Tribunal Electoral. 2.2. Al respecto, el JEE sostiene que dicho documento debía contar con la fi rma de los tres (3) miembros del Tribunal Electoral de la OP y que la remisión de una versión con solo dos (2) fi rmas obedeció a un error en el escaneo del documento. Sin embargo, de la revisión de los estatutos de dicha OP, se advierte que el quorum del Tribunal Electoral es de, como mínimo, dos (2) integrantes; por ello, dicho documento debe ser considerado como válidamente emitido, aun cuando inicialmente hubiera sido remitido con solo dos (2) fi rmas debido a, según alega la OP, un error materia. 2.3. Asimismo, el JEE invoca el artículo 33 del Reglamento de Inscripción, que establece que la improcedencia de la solicitud de inscripción procede ante el incumplimiento de un requisito no subsanable. No obstante, dicho artículo prevé cuatro (4) supuestos de esa naturaleza, entre los cuales no se encuentra la falta de fi rma de un miembro del Tribunal Electoral de la OP en un documento emitido por dicho órgano; por tanto, el JEE cali fi có erróneamente dicha omisión como un incumplimiento de un requisito no subsanable. 2.4. Ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Américo Ayala Flores, personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00428-2026-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548632-1 Confirman la Resolución N° 00068- 2026-JEE-LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN N° 2704-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025618 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE ESTE 2 (ERM.2026023135) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00068-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260231351.1. El 19 de junio de 2026, el señor Edwin Lévano Gamarra, en su condición de personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Con Resolución N° 00043-2026-JEE-LIE2/ JNE, de fecha 22 de junio de 2026, el JEE declaró