Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones presentadas. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 25 de junio de 2026, como consta en el cargo de noti fi cación N° 307993-2026-LIE2. 1.3. El 28 de junio de 2026, el señor Edwin Lévano Gamarra presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución N° 00068-2026-JEE- LIE2/JNE, de fecha 29 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, al advertir que el plazo de subsanación otorgado mediante la resolución de inadmisibilidad había transcurrido en exceso sin que el personero legal de la OP presentara la documentación destinada a subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00068-2026-JEE-LIE2/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio a la organización política al declarar improcedente la solicitud mediante una aplicación estrictamente formal y desproporcionada del plazo de subsanación, ya que el escrito fue presentado con una diferencia respecto del plazo considerado por el JEE, el cual se debió a di fi cultades técnicas de conectividad, acceso y culminación de carga en el sistema Declara+. b) Asimismo, sostiene que la decisión vulnera los principios de participación política, pro persona y razonabilidad, así como el deber de tutela efectiva del derecho al sufragio pasivo, al privilegiar aspectos formales sobre el análisis de fondo y omitir valorar que las observaciones formuladas eran susceptibles de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 1.4. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén:Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, mediante la Resolución N° 00043-2026-JEE-LIE2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política y le concedió el plazo perentorio de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Entre las observaciones formuladas, se requirió que siete (7) candidatos acreditaran, mediante medios probatorios idóneos, el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de dos (2) años en la respectiva circunscripción electoral. Asimismo, respecto de tres (3) candidatos, se solicitó la presentación de una nueva declaración jurada; mientras que, en relación con un candidato, se requirió acreditar la naturaleza del vínculo mantenido con el Congreso de la República y, de corresponder, el cumplimiento de la licencia sin goce de haber exigida por la normativa electoral. 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción debido a que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado, ya que la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción fue notifi cada el 25 de junio de 2026, otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para el levantamiento de las observaciones formuladas; no obstante, el escrito fue presentado el 28 de junio de 2026.