Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas que justi fi can el acto adoptado. Asimismo, puede motivarse en base a informes, que sean identi fi cados de manera precisa, y que por ello constituyan parte integrante del acto administrativo; Que, mediante el Informe Técnico N° 789-2025- GRT se complementó la motivación de la Resolución 158. En el Anexo N° 1 denominado “Cálculo del FCVV” del Informe Técnico respecto a Electro Dunas se indicó que “La empresa no aplicó correctamente lo dispuesto en el Numeral 15.2 de la Resolución Osinergmin N° 050-2022 OS/CD, respecto a establecer un nuevo período vegetativo cuando su demanda varíe en más de 30%, adicionalmente a los periodos por variación del número de clientes. Sistemas Chincha Baja Densidad, Santa Margarita y Paracas”. Asimismo, se adjuntaron los cuadros que gra fi can los periodos adicionales considerados para cálculo del FCVV de los sistemas Paracas y Chincha Baja Densidad; Que, los valores obtenidos se sustentaron en la normativa que regula el procedimiento de cálculo del FCVV, establecida en el numeral 15.2 del Manual FBP, y se precisó que la empresa incurrió en un error de aplicación, por ello en los cuadros se puede observar la forma en la que Osinergmin aplicó el procedimiento. En consecuencia, no se evidencia una falta de motivación de la resolución impugnada. Por el contrario, es a partir de la información contenida en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 789-2025-GRT que la recurrente plantea la existencia de una discrepancia respecto a la aplicación del numeral 15.2 del Manual FBP; Que, del contenido del Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 789-2025-GRT se advierte que existe una relación concreta y directa entre los valores adoptados, y la exposición de las razones jurídicas que justi fi can el acto adoptado; por lo que, no se evidencia la existencia de una indebida motivación. Además, la existencia de una discrepancia en la aplicación de un procedimiento técnico contenido en una norma no implica la existencia de una indebida motivación; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración; Que, se han emitido el Informe Legal N° 005-2026- GRT/OS y el Informe Técnico N° 007-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2026, de fecha 8 de enero de 2026. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 158-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes 005-2026-GRT/ OS y 007-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 007-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 005-2026-GRT/OS en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2475191-1 Aprueban la modificación de la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 014-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 3-2026-OS/CD Lima, 8 de enero del 2026VISTO:El Memorando N° GSE-966-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone en consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el proyecto de modi fi cación del Anexo N° 19 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 014-2013-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1. artículo 3 de la antes mencionada Ley, Osinergmin, tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;