Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / empresa, cuyos resultados están publicados en la Resolución 158; Que, en su recurso, Seal indica que las compras de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 no corresponden a lo reportado en los formatos FBP12A, precisa que los valores reales de compras en AT de dichos meses están contenidos en los archivos EXCEL (Formato FBP3.1) que acompaña a su recurso, actualizando la información de la medición de cada 15 minutos de las compras por sistema eléctrico de los distribuidores; Que, el Manual FBP vigente establece que la información que sustente la propuesta del FBP corresponde al período enero - diciembre del año anterior, y en el caso de las compras de energía deben ser los registros cada 15 minutos en cada punto de compra. En este sentido, la recurrente mani fi esta en su recurso para el sistema Bella Unión-Chala, que la información real para el periodo setiembre -diciembre del año 2024 está contenida en los registros reportados en los formatos “FBP3.1.xls”; Que, luego de las validaciones efectuadas a la información presentada en el recurso de reconsideración por Seal, se aprecia que hubo una actualización de información con respecto a la compra energía y potencia perteneciente a la empresa Generadora Kallpa, el cual es concordante a la Información presentada en Sistema de Información Comercial de Generación SISGEN dándole la conformidad de la información remitida por Seal en su recurso; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración; 3.2. Sobre recalcular el FBP del sistema Bella Unión - Chala y actualizar el cálculo del FBP de la empresa Argumento de SealQue, sobre la base de los argumentos indicados en el numeral 3.1 de la resolución solicita que Osinergmin proceda a actualizar el cálculo del FBP del sistema Bella Unión - Chala y determine nuevamente el cálculo del FBP de su empresa; Análisis de OsinergminQue, teniendo en cuenta el análisis del numeral 3.1 precedente, corresponde actualizar el cálculo del FCVV del sistema Bella Unión-Chala a 1.0961 y efectuar las correcciones del cálculo del FBP de dicho sistema a FBPMT = 1,1905, FBPBT = 1,6505 y por consiguiente actualizar el cálculo del FBP ponderado a FBPMT = 0,9136 y FBPBT = 0,8892, señalado en la Resolución 158; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración; Que, se han emitido el Informe Legal N° 004-2026- GRT/OS y el Informe Técnico N° 008-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en el TUO de la LPAG; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2026, de fecha 08 de enero de 2026.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 158-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el cuadro del artículo 1 de la Resolución N° 158-2025-OS/CD, respecto al FBP de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), de acuerdo a lo siguiente: Empresa FBPMT FBPBT Seal 0,9136 0,8892 Artículo 3.- Incorporar los Informes 004-2026-GRT/ OS y 008-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 008-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 004-2026-GRT/OS en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2475189-1 Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 158- 2025-OS/CD con la que se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo de noviembre de 2025 a octubre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 2-2026-OS/CD Lima, 8 de enero del 2026CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 281-2015-OS/CD se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, la cual fue modi fi cada mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD (“Manual FBP”); Que, a través de la Resolución N° 158-2025-OS/CD (“Resolución 158”), publicada el 31 de octubre de 2025, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2025 - octubre de 2026; Que, el 21 de noviembre de 2025, la empresa Electro Dunas S.A.A. (‘‘Electro Dunas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 158; 2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Electro Dunas solicita que declare fundado su recurso, de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Revisar el número de periodos dentro del periodo anual y recti fi car el FCVV de los sistemas eléctricos Paracas y Chincha Baja Densidad, y en consecuencia se varíen los valores del FBP a 0.8119 para el FBPMT Y 0.9994 para el FBPBT; 2.2. La Resolución 158 no se encuentra debidamente motivada;