Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / que adolecería de nulidad de origen. A fi rma que los vicios estructurales de democracia interna no pueden ser saneados por el transcurso del tiempo ni por la falta de impugnación. Sostiene que la proclamación de resultados por el JNE no convalida actos ilegales previos ni subsana la infracción al estatuto. En ese sentido, denuncia que el JEE ha incurrido en una convalidación indebida de un proceso viciado. f) Afi rma que el JEE ha creado una regla según la cual la desactualización del estatuto no genera nulidad, sin base normativa expresa ni justi fi cación hermenéutica sufi ciente. Considera que dicha a fi rmación carece de sustento en la Constitución, la LOP y la jurisprudencia electoral. Señala que el respeto al estatuto constituye un eje esencial de la democracia interna, por lo que su incumplimiento debe tener consecuencias invalidantes. g) La resolución del JEE reproduce en lo sustancial los argumentos del descargo de la OP, sin efectuar un análisis autónomo y crítico; por lo que lo anterior confi guraría un supuesto de motivación aparente o insufi ciente, vulnerando el deber de debida motivación de las resoluciones electorales. h) Señala que el JEE ha distinguido indebidamente el presente caso sobre lo resuelto en la Resolución Nº 0745-2025-JNE, emitida en el procedimiento contra la organización política Acción Popular. Alega que, aunque los supuestos fácticos no sean idénticos, en ambos casos existiría un vicio estructural de democracia interna, por lo que correspondería aplicar el mismo criterio de exclusión. i) Finalmente, sostiene que la decisión del JEE genera un precedente peligroso, pues permitiría que las organizaciones políticas incumplan sus deberes de adecuación normativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […] 1.2. El artículo 51 prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.3. El artículo 109 establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.6. El artículo X del Título Preliminar establece, entre otros, el principio en pro de la participación: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participaciónAnte distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política , evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo [resaltado agregado]. 1.7. La decimonovena disposición transitoria, establece lo siguiente: Decimonovena Disposición Transitoria Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga. […] f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. […] En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.8. El artículo 5 establece lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del Artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; […] En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, LOONPE) 1.9. En el artículo 5, con respecto a las funciones, menciona lo siguiente: Artículo 5.- Funciones Son funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales: a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. […]g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento En el Reglamento de organización y funciones del JNE 1.10. Sobre la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Artículo 82.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, encargado de monitorear, supervisar, auditar, evaluar, revisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas electorales en el desarrollo de las actividades de fi scalización en periodo ordinario y electoral, con la fi nalidad de garantizar la voluntad popular y transparencia de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, convocadas, bajo los mecanismos de la fi scalización electoral operativa y digital. En el Reglamento de elecciones primarias de las organizaciones políticas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000063-2025-JN/ONPE 1.11. El artículo 10, establece las directrices sobre la oportunidad de las Elecciones Primarias 10.1. Las Elecciones Primarias se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE. 10.2. El JNE comunica a la ONPE, la modalidad de Elecciones Primarias reportadas por las organizaciones