Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. • En la LER: - Artículo14.- No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas • En la LEM: - Artículo 8. No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas 2.26. De las normas expuestas, se evidencia que el Parlamento de la República no ha legislado de manera clara y coherente los impedimentos relacionados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos, pues no hay parámetros defi nidos al respecto. 2.27. Así, se advierte que, por ejemplo, en algunas normas se establece que el delito debe ser doloso (art. 34 A CP, art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM) y en otros no (art. 33 CP y art. 10 LOE); que los sentenciados deben ser autores y cómplices (art. 34 A CP) y en otros solo autores (art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM); dice que la sentencia debe ser consentida o ejecutoriada (art. 33 CP y art. 10 LOE), en otros en primera instancia (art. 34 A CP) y en otros incluso cuando estuvieren rehabilitados (art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM); en algunos casos se señalan taxativamente los delitos (art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM) y en otros no (art. 33 y 34 A CP y art. 10 LOE). 2.28. En esa medida, corresponde exhortar al Congreso de la República para que emita leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en las elecciones generales y subnacionales. E. El deber de diligencia de las organizaciones políticas de postular candidaturas idóneas para la representación popular 2.29. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de los ciudadanos. En esa medida, mediante ley se establecen las normas y procedimientos que garanticen su funcionamiento democrático, así como el ejercicio del derecho constitucional de participación política de elegir y ser elegidos. 2.30. Sobre el particular, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia 2 en anteriores procesos electorales, “no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”. 2.31. En esa medida, dado que corresponde a las organizaciones políticas, a través de su democracia interna, evaluar y determinar qué ciudadanos serán postulados como candidatos en las elecciones generales y subnacionales, resulta necesario que actúen con la debida diligencia de realizar un fi ltro de los potenciales candidatos para veri fi car si, en algún momento, ha sido condenados por delitos contra la Administración Pública, para lo cual cuentan con herramientas como la Ventanilla Única de Antecedente para Uso Electoral –aprobada por la Ley Nº 30322–. De esa manera, podrán presentar como candidatos a ciudadanos idóneos y probos para el ejercicio de la función pública, quienes deben estar al servicio de la Nación y no de intereses particulares. Por consiguiente, corresponde exhortar a la OP a que, en lo sucesivo, tome en consideración lo antes mencionado a fi n de preservar principios democráticos y una oferta electoral que permita a la ciudadanía elegir a sus autoridades entre ciudadanos con las características antes mencionadas. 2.32. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto en minoría de la Magistrada Maisch Molina; en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzáles, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00065-2026-JEE-LIC1/JNE, del 3 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundadas las tachas presentadas en contra de don Mario Enrique Vizcarra Cornejo, candidato a la Presidencia de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. ESTABLECER que los impedimentos electorales, previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE, a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y la medida complementaria de corresponder; y, condicionada su participación en el proceso electoral a que haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente. 4. EXHORTAR al Congreso de la República para que emita leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en las elecciones generales y subnacionales. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante