Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se veri fi ca que, mediante la Resolución N° 00067-2025-JEE-LIC2/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, debido a que respecto del candidato Cosme Mariano González Fernández (posición 03) no se presentó el formato único de DHJV registrado en el sistema informático del JNE ni el Anexo 11, otorgándose un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia. 2.2. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2025, el candidato observado presentó un escrito indicando que el 15 del mismo mes y año, por conducto notarial, renunció a la OP. 2.3. En ese contexto, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional, por haber sido presentada de manera incompleta, supuesto que a la fecha no es subsanable. Frente a ello, la OP sostiene en su recurso que la improcedencia debe recaer sobre el candidato observado y no sobre la lista completa, dado que ello resultaría en una afectación al derecho a la participación política tanto de la OP como de sus candidatos. 2.4. Conforme al artículo 14 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), los candidatos que no pudieron integrar la lista fi nal, por una imposibilidad justi fi cada, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción deben ser reemplazados conforme lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4.), debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos. 2.5. Sobre el punto, se debe considerar la renuncia del candidato Cosme Mariano González Fernández (posición 03), la misma que fue realizada el 15 de diciembre del 2025, esto es, antes de la fecha del cierre de las inscripciones para las elecciones nacionales (ver SN 1.4.). La importancia de lo señalado radica en la posibilidad de que la OP pudiera subsanar la ausencia de un candidato antes de la etapa de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.6. En ese sentido, correspondía que la OP adoptara las acciones pertinentes y necesarias para reemplazar al candidato que renunció en fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fi n de presentarla de manera completa; sin embargo, no lo hizo. Esta omisión se evidencia tanto en la presentación del escrito de subsanación de las observaciones planteadas con la resolución de inadmisibilidad, en el que no se pronunció por la observación realizada al cuestionado candidato, como en el escrito presentado por el candidato materia de observación, mediante el cual puso en conocimiento su renuncia efectuada ante la OP. 2.7. Así, si bien la OP sostiene, en su defensa, que la resolución previa advirtió la improcedencia “en dichos extremos”, aludiendo que únicamente correspondía declararla con relación a la candidatura observada, mas no a la integridad de la lista, según lo dispuesto en el artículo 36.3 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8). No obstante, es necesario recordar que el artículo 36.4 del mismo reglamento hace referencia a las situaciones no subsanables, entre las cuales se encuentra la presentación de fórmulas o listas incompletas (ver SN 1.8.). 2.8. En ese contexto, en el presente caso, se comprueba que la OP no actuó de forma diligente al presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado, al incluir a un postulante que, desde el 15 de diciembre del 2025, había manifestado de manera expresa su renuncia. Además, al no haber procedido a reemplazarlo hasta el 23 de diciembre de 2025 -fecha máxima para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos-, la lista fue presentada de manera incompleta, por lo que ha incurrido en la causal de improcedencia (ver SN 1.8.). 2.9. Ahora, respecto al derecho a la participación política, como todo derecho fundamental, no es absoluto y debe ejercerse en armonía con el principio de razonabilidad, así como con los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica que rigen los procesos jurisdiccionales electorales. 2.10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que debe declararse infundado el recurso de apelación y con fi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00058-2026-JEE-LIC2/JNE, del 5 de enero de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado del distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2479187-1 Revocan la Resolución Nº 00065-2026-JEE- LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, y reformándola, declaran infundadas tachas presentadas en contra de candidato a la Presidencia de la República RESOLUCIÓN Nº 0085-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018686 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2026018017, EG.2026017920, EG.2026018019) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de enero de 2026